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OFICIO 6136 DE 2015

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 25 FEB. 2015

100208221- 000291

Ref.: Radicado 056088 del 04/09/2014

TemaRetención en la fuente
DescriptoresRecursos provenientes de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación.
Fuentes formalesEstatuto Tributario, artículos 26, 57-2, 365 y 366.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, si una Gobernación debe efectuar retención en la fuente a los pagos por concepto de honorarios a las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación en los proyectos de este tipo presentados por el Departamento y aprobados por el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación y que son realizados con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías del Departamento.

Sobre el particular se considera:

El artículo 57-2 del Estatuto Tributario establece el tratamiento tributario aplicable a los recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación en los siguientes términos:

'ARTÍCULO 57-2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RECURSOS ASIGNADOS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.”

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el Impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Artículo 367 del Estatuto).

El artículo 365 del Ordenamiento Tributario preceptúa:

ARTÍCULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar v asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta v sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. (Subrayado fuera de texto).

El artículo 366 del mismo cuerpo normativo señala:

“ARTÍCULO 366. FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho...”.

(Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con las disposiciones previamente transcritas, la retención en la fuente se establece con la finalidad de acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta y se efectúa sobre pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficiario de los mismos. El artículo 26 del Estatuto Tributario prevé dentro de las condiciones para que un ingreso sea considerado renta, la de no estar exceptuado, requisito que no se cumple en el caso materia de consulta, toda vez que tanto los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación en los términos previstos en la ley como la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, que cumplan los presupuestos determinados en la ley, tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Conforme a lo anterior, al ser calificados los pagos por concepto de honorarios realizados a las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación en los proyectos de este tipo aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación, como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, estos no pueden ser objeto de retención en la fuente, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto y se cumplan los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y demás normas pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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