OFICIO 6048 DE 2018
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100074232 del 10/11/2017 y 100002556 de 22/01/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En el escrito en referencia plantea las siguientes preguntas:
1. ¿Siendo Prosperidad Social una entidad pública que no realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, y que, por lo tanto, no pertenece al régimen común, al realizar esporádicamente operaciones aduaneras - importación de bienes en calidad de donaciones lo hace responsable del régimen común, de acuerdo al literal d) del artículo 437 del Estatuto Tributario?
2. ¿Qué obligaciones y deberes formales le surgen a Prosperidad Social a partir de la fecha de actualización del RUT bajo la responsabilidad 10?
3. ¿Si se realizan importaciones esporádicas, debe modificar el RUT retirando y colocando la responsabilidad 10, cada vez que sea necesario, o puede quedar dicha responsabilidad 10 de manera permanente sin que este hecho le genere obligaciones tributarias adicionales a las que hoy se tiene?
Con el fin de responder sus inquietudes, es necesario contextualizar normativamente su consulta, por ende se trae a colación el texto de los artículos 420, 437 y 480 del E.T. Así el artículo 420 consagra los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, expresando:
"ART. 420. Hechos sobre los que recae el Impuesto.
El impuesto a las ventas se aplicaré sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial: c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet (...)"
La norma transcrita es clara en determinar la importación de bienes corporales como un hecho generador de IVA, no obstante, de estar los bienes importados expresamente excluidos del impuesto, el mismo no se generará.
En este orden de ideas, de acuerdo a la limitación táctica de la consulta, al tratarse de la importación de bienes realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), es decir, una entidad pública, con personería jurídica y patrimonio autónomo, es posible encontrar dentro de la normatividad tributaria y aduanera una serie de exclusiones que pueden llegar a cobijar algunas de las importaciones realizadas por el DPS. Tal es el caso del artículo 480 del ET., el cual dispone:
“ART. 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales
Sea útil precisar que, dentro de la normatividad aduanera vigente se encuentran los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999, cuyo texto reglamenta todo lo relacionado con las entregas urgentes de importaciones en los casos de auxilios en eventos de catástrofes o siniestros.
De lo anterior se puede concluir que la importación de bienes corporales como regla general constituye una de los hechos generadores de IVA, a menos de que los bienes objeto de la misma se encuentren excluidos expresamente del tributo.
Ahora bien, en cuanto a quienes ostentan la calidad de responsable del tributo, expresa el artículo 437 del ET:
“ART. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y les Importadores, son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto:
a) En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos;
b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos.
c) Quienes presten servicios;
d) Los importadores (...)
La norma precitada, es clara en determinar a los importadores en general como responsables del impuesto sobre las ventas sin establecer ninguna excepción, en consecuencia, conforme a este precepto normativo todo importador per se es considerado responsable del impuesto sobre las ventas.
Con base en lo anterior, se procede a responder sus inquietudes en concreto, así:
A la primera pregunta:
¿Siendo Prosperidad Social una entidad pública que no realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, y que, por lo tanto, no pertenece al régimen común, al realizar esporádicamente operaciones aduaneras - importación de bienes en calidad de donaciones lo hace responsable del régimen común, de acuerdo al literal d) del artículo 437 del Estatuto Tributario?
La calidad de importador lo hace sujeto responsable del IVA, conforme lo expone el artículo 437 del ET., sin embargo, de estar los bienes importados excluidos del impuesto sobre las ventas por enmarcarse dentro de las exclusiones del artículo 480 del ET., por tratarse de donaciones a favor de entidades oficiales, el impuesto no se generará conforme lo expone el artículo 420 del mismo estatuto.
En cuanto a sus preguntas restantes:
¿Qué obligaciones y deberes formales le surgen a Prosperidad Social a partir de la fecha de actualización del RUT bajo la responsabilidad 10? ¿Si se realizan importaciones esporádicas, debe modificar el RUT retirando y colocando la responsabilidad 10, cada vez que sea necesario, o puede quedar dicha responsabilidad 10 de manera permanente sin que este hecho le genere obligaciones tributarias adicionales a las que hoy se tiene?
Se reitera respecto a la actualización del RUT incluyendo la responsabilidad 10, el pronunciamiento emitido por esta dependencia mediante oficio No. 76746 del 29 de noviembre de 2013 (el cual se adjunta para mayor conocimiento), en cuanto a que: "tener inscrita en el Registro Único Tributario RUT la responsabilidad 10 "usuario aduanero" que tiene un espectro más amplio, no comporta per se, la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, ni de obligado a presentar declaración bimestral. Ahora bien, si un usuario aduanero, realiza alguno de los hechos generadores o exentos del impuesto sobre las venias, adquiere la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas y si realiza alguno de los presupuestos señalados en los artículos 477, 481 y 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, adquiere de contera la obligación de presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas".
En los anteriores términos se da respuesta a su escrito y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de dates jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina