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OFICIO 6044 DE 2018

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100002344 del 08/02/2018

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de consulta manifiesta que respecto de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE presentada de manera extemporánea, la Administración Tributaria requiere que liquide la sanción teniendo en cuenta los ingresos brutos del contribuyente, argumentando que el renglón 55" Total saldo a pagar por impuesto y sobretasa" tiene un valor de cero (0) y no sobre el renglón 48 del formulario de la declaración vigente para entonces, basados en lo expresado en el Oficio No. 23937 de 2016 de esta Subdirección Por esta razón y considerando el contenido del artículo 641 del Estatuto Tributario, solicita la modificación a este pronunciamiento.

Sobre el particular nos permitimos informarle que si bien en el Oficio No.23937 de septiembre 9 de 2016 se llegó a la conclusión que como quiera que el impuesto CREE estaba sometido a una sobretasa del mismo impuesto, esta debería tenerse en cuenta junto con el impuesto a cargo determinado por el contribuyente para liquidar la sanción de extemporaneidad contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, es decir los valores a considerar eran los reflejados en la casilla "55 "Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa " del formulario declaración del impuesto sobre la renta CREE año 2015"

Sin embargo, esta interpretación fue reconsiderada mediante el Oficio 22248 de 16 de agosto de 2017 en el que al analizar nuevamente el tema se concluyó:

"(...) si bien en el Oficio 23937 de 2016 al tomar en cuenta este artículo en concordancia con el artículo 22 del Decreto 2243 de 2015 y el artículo 22 de la ley 1739 de 2014 se dijo que la sanción de extemporaneidad para el caso del impuesto CREE, debía incluir la sobretasa del mismo, analizada nuevamente la disposición que consagra que esta se liquida sobre "total impuesto a cargo" y tomando en cuenta la legalidad de la sanción, debe reconocerse que la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, si bien fue establecida a título de este impuesto no era el mismo CREE- durante los años gravables en que estuvo vigente-.

Por tal razón es necesario modificar la doctrina en este sentido y señalar que para el caso de la no presentación oportuna de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE -por los años en que estuvo vigente- la sanción por extemporaneidad no incluye la sobretasa que debía liquidarse conjuntamente. Esto sin perjuicio de los intereses de mora que se generen por el pago una vez vencido el plazo fijado por el gobierno nacional.

Por lo anterior se revoca la conclusión del Oficio No 23397 de Septiembre 9 de 2016 que señala: "Por tal razón, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, así como el pago del impuesto y la sobretasa (anticipo) deberá hacerse dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional, de no hacerlo se incurrirá en extemporaneidad sin perjuicio de los intereses por retardo en el pago, sobre tales valores." resaltado fuera de texto.

En este contexto, es claro con el anterior pronunciamiento que la liquidación de la sanción de extemporaneidad respecto del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE- correspondientes a las declaraciones de años gravables en que estuvo vigente este impuesto, deberá hacerse sobre el renglón 48 "Total Impuesto a cargo en los casos en que se den los supuestos del inciso 1 del artículo 641, o sobre los demás factores allí consagrados dependiendo el resultado de la declaración.

Finalmente debe corregirse el error de transcripción en que se incurrió en el Oficio No.22248 de 16 de agesto de 2017 al citar el Oficio respecto del cual se revocó su conclusión, toda vez que allí se indicó el No.23397 siendo el correcto 23937.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidas desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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