OFICIO 60361 DE 2014
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 22 OCT. 2014
100208221- 001140
Ref.: Radicado 0325 del 11/09/2014
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Servicios Excluidos - Educación no Formal |
Fuentes formales | Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 6; Ley 115 de 1994, artículo 36; Ley 1064 de 2006, artículos 1 y 3; Decreto 4904 de 2009. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Reitera en el escrito de la referencia la petición formulada mediante radicado 100020806 de 2 de septiembre de 2014, a la que se dio respuesta mediante Oficio 1604 de 10 de septiembre del año en curso, solicitando su aclaración; en ella se consultó si los servicios de educación relacionados con cursos, seminarios y congresos, cuya duración oscila entre las 16 y 40 horas, pueden tratarse como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas conforme a lo previsto en el numeral 6o del artículo 476 del Estatuto Tributario, toda vez que se trata de un servicio de educación prestado por un establecimiento de educación para el trabajo y desarrollo humano reconocido como tal por el Gobierno.
Sobre el particular se considera.
El artículo 476 del Estatuto Tributario establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo de manera expresa en el numeral 6o “Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.” (Subrayado fuera de texto).
La Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación define en el artículo 36 la educación no formal como "... la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley”.
La denominación “educación no formal” fue reemplazada por “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano por el artículo 1o de la Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
El artículo 3o de la misma ley, en relación con el proceso de certificación y acreditación de las instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano dispuso:
“El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación.
PARÁGRAFO. A los programas de educación no formal que al momento de entrar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de educación departamentales, se les aplicarán los beneficios que ella establece, mientras el Gobierno expide la reglamentación sobre acreditación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata este artículo.”
El Gobierno Nacional reglamentó la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano mediante el Decreto 4904 de 2009, regulando en los Capítulos I y II lo relativo a la licencia de funcionamiento de las instituciones educativas y al reconocimiento oficial para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, señalando que el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.
Por otra parte, el artículo 3.1 del Capítulo III del mismo Decreto, en lo relativo a los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano preceptúa:
“3.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas...''.
Como se puede observar, el número de horas de duración mínima de los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, es un elemento que corresponde evaluar a las autoridades competentes para registrar el correspondiente programa.
De conformidad con lo expuesto, los servicios de educación prestados por establecimientos de educación no formal estarán excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando hayan sido reconocidos como tales por el Gobierno, como lo dispone el numeral 6o del artículo 476 del Ordenamiento Tributario y el reconocimiento será realizado por las autoridades competentes atendiendo lo previsto en el Decreto 4904 de 2009 y demás normas que lo complementen o adicionen.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina