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OFICIO 6025 DE 2019

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100074534 del 06/11/2018

TemaImpuesto a las ventas
Descriptores Servicios Gravados
Responsables del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formalesArtículo 420 del Estatuto Tributario
Artículo 33 de la Ley 675 de 2001
Descriptor 1.5. del Concepto Unificado 0001 de 2003
Oficio 16044 del 20 de junio de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria luego de hacer una serie de precisiones sobre lo que se entiende como “bienes circunstancialmente comunes” o no esenciales, consulta si la explotación de estos bienes si se genera IVA.

Sobre el particular este despacho se pronunció a través del oficio 16044 del 20 de junio de 2018, donde se concluyó que el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 donde se consagra la excepción de impuestos nacionales para la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, debe interpretarse armónicamente con el artículo 482 del Estatuto Tributario (las personas exentas por la ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas), con lo que todas las propiedades horizontales que realicen algún hecho generador del IVA (artículo 420 del Estatuto Tributario) serán responsables del impuesto, salvo que se traten de servicios excluidos.

Por lo anteriormente señalado, la mencionada doctrina concluye que la exoneración de impuestos nacionales consagrados en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 no opera frente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas de cualquier tipo de propiedad horizontal, frente a la prestación de servicios gravados con el impuesto a las ventas.

En esta oportunidad este despacho reitera los argumentos antes citados y hace énfasis en dos características del impuesto sobre las ventas, mencionadas en el descriptor 1.5 del Concepto Unificado 0001 de 2003: (i) su naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación y (ii) su régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

Estas características permiten reafirmar la doctrina citada y la necesidad de interpretar de manera armónica lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 con el artículo 482 del Estatuto Tributario y concluir que la realización del hecho generador del impuesto (según lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario) implica la responsabilidad del impuesto.

Esta conclusión permite señalar para el caso materia de análisis que, tratándose de bienes comunes o circunstancialmente comunes, si su explotación por parte de la persona jurídica originada en la propiedad horizontal configura el hecho generador de IVA la hará responsable del impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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