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OFICIO 5928 [59828] DE 2018

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá,

Ref.: Radicado 000025 del 22/02/2018

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresPresentación de Declaraciones Tributarias GRANDES CONTRIBUYANTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Fuentes formalesArtículo 562 del Estatuto Tributario; Decreto 2105 de 2016 y Resolución 076 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

1.- En el marco de la Resolución 076 de 2016 y el Decreto 220 de 2017 se solicita ampliar la conclusión del concepto 974 del 31 de mayo de 2017 y se concluya que de acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 220 de 2017 las entidades que únicamente a partir de la vigencia de la Resolución 76 de 2016 obtuvieron la calificación debían presentar la declaración de renta para el año gravable 2016 en las fechas previstas para las personas jurídicas.

Sobre el asunto es necesario señalar que mediante oficio con número interno 100208221-000227 del 2 de marzo de 2018, se precisó que solamente quienes hayan sido calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016 deben cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta y complementarios de acuerdo con el artículo 6o del Decreto 2105 de 2016. Lo anterior considerando que a pesar que la Resolución 076 de 2016, es de lo de diciembre de 2016, fijó como periodo para el cual se calificaban como grandes contribuyentes el comprendido entre el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2018, y su vigencia conforme el artículo 9o ibídem quedó expresamente consagrada a partir del 1 de enero de 2017. De lo anterior deviene que quienes allí se mencionaron y calificaron solamente eran grandes contribuyentes a partir de 1 de enero de 2017; por tanto, a la fecha 31 de diciembre de 2016 aún no tenían dicha calidad.

La situación analizada y explicada en el oficio citado también aplica de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, el cual modificó el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, en la medida que se reiteró la misma condición de estar calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016. El tenor literal que se destaca reglamenta:

"DECRETO 220 DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Artículo 1o. Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos -y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

(...)"

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 220 de 2017, solo quienes hayan sido calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016 debían presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2016 en las fechas previstas para el efecto en artículo antes transcrito.

A los demás contribuyentes y personas jurídicas que sean diferentes a calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016, por el año gravable 2016, les aplica lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, cuyo tenor literal reza:

"ART. 1.6.1.13.2.12.- Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como ?Grandes contribuyentes.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

(...)".

Lo expresado guarda concordancia con el oficio de número interno 100208221-000227 del 2 de marzo de 2018, del cual se remite copia para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad"-"técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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