OFICIO 59157 DE 2013
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 SET. 2013
100208221- 000722
Señor
SERGIO MAIRAL RUIZ
Representante Legal
Avalora Global Loss Adjuters Colombia, S.A.S.
Cra. 20, 127- 60 Oficina 103
Bogotá D C.
Ref.: Radicado 54340 del 21/08/2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita se informe si la factura que se expida en desarrollo de un contrato de exportación de servicios a un vinculado del exterior, debe incluir el IVA o si es aplicable la exención prevista en el artículo 481 del E.T.
El literal c) del artículo 481 del E.T tal como fue modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, respecto de la exportación de servicios, eliminó como requisito para obtener el beneficio la exigencia del contrato escrito. A su vez dejó al reglamentó el establecimiento de las condiciones para obtener el beneficio.
Ahora bien, para el desarrollo de la labor reglamentaria de la Ley 1607 de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito, mediante Resolución 0839 del 18 de marzo de 2013, creó el Comité Interinstitucional para la reglamentación de la ley 1607 de 2012, del cual hace parte esta Entidad, motivo por el cual todos los asuntos relativos a la reglamentación deberán dirigirse a la Secretaría Técnica que en la actualidad ejerce la Oficina Asesora Jurídica del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Comité al que ya fue presentado el proyecto de decreto reglamentario que motiva su solicitud, el cual surte a la fecha los pasos previos para su expedición.
De otra parte, en cuanto a la práctica de retención en la fuente por la prestación de servicios, entre residentes de Colombia y España, en el marco del Convenio para evitar la doble tributación internacional, vigente, le remitimos el Oficio No. 03466 de julio 9 de 2012 que se refiere al particular.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera atenta le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, los Conceptos emitidos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria, los que pueden consultarse directamente siguiendo los iconos: "Normatividad” - “técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina