OFICIO 59048 DE 2014
(Octubre 17)
<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>
DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 16 OCT. 2014
100208221-001121
Ref.: Radicado 55627 del 02/09/2014
TEMA: Facturación e Impuesto a las ventas IVA.
DESCRIPTORES: Documento equivalente para entidades públicas.
FUENTES FORMALES Artículo 17 del Decreto 1001 de 1997
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En atención a su consulta relacionada con la inquietud de si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe expedir factura y actualizar el Registro único Tributario, por las actividades funcionales que como administradora de bienes entregados, deben comercializarse y/o arrendarse, es necesario precisar lo siguiente .
Mediante el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual mediante el artículo 1 del Decreto 4157 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, quedó adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Dentro de sus funciones, de acuerdo con el numeral 8o del artículo 167 de la norma ibídem, se encuentra "Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas".
Así mismo, el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, al crear el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, precisó que estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la ley en mención, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
La disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado. Para su conservación podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurídico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restitución, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual están vinculados los bienes por orden judicial.
Respecto a la facturación por parte de las entidades de derecho público, los documentos expedidos por estas son equivalentes a la factura y así lo dispone el artículo 17 de Decreto 1001 de 1997 cuando establece:
"Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social y NIT.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
4. Fecha.
5. Valor."
Así las cosas, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al ser una entidad de derecho público, deberá expedir por las actividades relacionadas con la administración de los bienes entregados para los fines pertinentes de la ley, tales como el arrendamiento de los bienes inmuebles y/o enajenación de otros productos, un documento equivalente a la factura con las condiciones y requisitos previstos por el artículo 17 del decreto 1001 de 1997 ya referido.
En cuanto a la comercialización de bienes y servicios prestados, que se encuentren gravados con el IVA, como lo es el arrendamiento de bienes inmuebles diferentes a vivienda, deberá discriminarlo en el documento equivalente que expida, cobrarlo, declararlo y pagarlo, dentro de los términos previstos por la norma reglamentaria.
Como agente retenedor, cuando efectúe pagos a terceros por prestación de servicios, honorarios, compras, y otros conceptos sujetos a la retención en la fuente a título del impuestos <sic> sobre la renta y complementarios, deberá aplicar la tarifa que le corresponda, descontarlo del pago a efectuar, liquidarlo, declararlo y pagarlo mensualmente, conforme a las normas vigentes.
Ahora bien, con relación a la actividad económica que realiza la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá cotejar su actividad principal como entidad pública y las actividades secundarias a que haya lugar, para lo cual es obligatorio que el contribuyente, consulte la Resolución Nro. 000139 de noviembre 21 de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, por cuanto tal como lo indica el artículo 5o de la misma: " Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-''técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina