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OFICIO 59038 DE 2012

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 18 SET. 2012

Oficio 100208221- 621

Señor

EDISSON JAVIER CASTELLANOS TRIANA

ejlexus@hotmail.com

Email

Ref.: Radicado 43551 del 28/05/2012

TemaImpuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Pérdida de la progresividad en el pago del impuesto.
Fuentes Formales: Ley 1429 de 2010, art. 4; Decreto 4910 de 2011, arts. 2, 6 y 7.

Cordial saludo, Sr. Castellanos:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Pregunta: ¿Una pequeña empresa constituida en el año 2011, que no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 6o y 7o del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, pierde el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010?

El artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, estableció la progresividad en el pago del impuesto de renta para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deberá seguir los parámetros mencionados en el artículo de la norma ibídem.

En desarrollo de la facultad reglamentaria el Gobierno Nacional, mediante los artículo <sic> 6o y 7o del Decreto 4910 de 2011, estableció los requisitos generales y los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago, del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los cuales se precisó:

"ARTÍCULO 6o REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: (..)

(...) PARÁGRAFO transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA CADA AÑO GRAVABLE EN QUE SE SOLICITE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

(...) PARÁGRAFO. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio".

De acuerdo con la normatividad anterior y teniendo en cuenta que el primer año del beneficio de progresividad corresponde al año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio; y que para efectos de la procedencia legal de la progresividad deben cumplirse los requisitos señalados, es claro que a partir del año en que no se presenten o no se cumplan oportunamente, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, caso en el cual se pierde la posibilidad de tomar el beneficio aludido para los siguientes años.

Así las cosas, una pequeña empresa cuyo personal no supera los 50 trabajadores y  sus activos totales no superan los 5.000 smmlv, que se haya inscrito en el registro de la Cámara de Comercio e iniciado su actividad económica principal en el año 2011, estaba en la obligación de cumplir por el año gravable 2011 los requisitos exigidos por los artículos 6o y 7o del Decreto 4910 de 2011 antes del 31 de marzo de 2012, caso en el cual de no haberse cumplido con los requisitos legalmente establecidos, no podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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