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OFICIO TRIBUTARIO 59038 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho
OFICIO 059038 DE 2003 SEPTIEMBRE 17
Tributario

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.

Pregunta en su consulta, si el suministro de bebidas calientes (café, aromática, café con leche, chocolate) a través de máquinas dispensadoras se encuentra gravado con IVA. Al respecto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas y en literal a) señala:

"...

"a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente...."

El artículo 424 ibídem contiene los bienes que en forma expresa se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, atendiendo a la clasificación de la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. Los bienes no incluidos en el artículo mencionado, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general o diferencial según el caso.

El Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, 0001 de junio de 2003, Título I, numeral 1.5 expone:

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

- Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley. Cursiva fura del texto.

De acuerdo con lo anterior, si la venta se encuentra gravada y se efectúa a través de las máquinas dispensadoras que no permiten la expedición de factura, se entiende que el impuesto sobre las ventas forma parte del precio de venta al público. Finalmente se anota que ninguno de los artículos mencionados por usted se encuentra dentro de la relación de bienes excluidos del IVA del artículo 424 del Estatuto Tributario.

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