OFICIO 5849 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 0000506
Ref.: | Radicado 100000581 del 13/01/2017 |
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Retención en la fuente |
Fuentes formales | Ley 1819 de 2016 arts. 272 – 273 Estatuto Tributario art. 580 -1 Decreto 1625 de 2016 art. 1.6.1.6.3 |
Cordial saludo;
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se informe cual es el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016 - declaraciones de retención en la fuente ineficaces y declaraciones de IVA sin efecto legal - respectivamente.
Sobre el particular este Despacho considera:
El artículo 272 "Declaraciones de retención en la fuente ineficaces" de la Ley 1819 de 2016 establece los siguientes requisitos para poder acceder a dicho beneficio:
1. Que a 30 de noviembre de 2016, haya operado efectivamente la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del E.T. sobre la o las declaraciones de retención en la fuente o autorretención CREE. Es importante aclarar que este beneficio no aplica para aquellos contribuyentes omisos.
2. Presentar hasta el 29 de abril, nuevamente la o las declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según corresponda, sin liquidarse sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.
3 Pagar, hasta del 29 de abril, la totalidad de la o las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.
Ahora bien en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 273 "Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno" de la Ley 1819 de 2016, es menester, tener en cuenta que los requisitos son:
1. Que a 30 de noviembre de 2016, se hayan presentado declaraciones del Impuesto sobre las ventas que se consideren "sin efecto legal alguno" por haber sido presentadas en un periodo diferente al cual se encontraba obligado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.
2. Presentar hasta el 29 de abril, de nuevo la declaración de IVA respectiva, sin liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.
3. Pagar, si es del caso, la totalidad de la declaración o el faltante. Sin embargo, los valores efectivamente pagados en las declaraciones iniciales podrán ser tomados como abono en cuenta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina