OFICIO 5847 DE 2015
(25 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000257
Bogotá, D.C., 23 FEB. 2015
Ref.: Radicado 63356 del 16/10/2014
Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Obligación de facturar y cálculo de la base gravable en la prestación de servicios.
Fuentes formales Artículo 429 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
Con fundamento en le <sic> artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Consulta si los Centros Integrales de Atención al Conductor están obligados a expedir factura por concepto de prestación de servicios y cuál es la base gravable que deben utilizar?.
Sobre el particualr <sic> se debe tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta a impuesto y dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA se entiende incluido el impuesto.
El Artículo 429 del Estatuto Tributario señala los momentos de causación del impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentra, según lo dispuesto por el literal c) del mencionado artículo, la prestación de servicios.
Por su parte el artículo 476 ibídem señala los servicios excluidos de dicho impuesto y al no encontrarse expresamente excluido el servicio por ustedes prestado, se debe dar aplicación a la regla general contemplada por el artículo 429 del Estatuto Tributario.
La doctrina en oportunidades anteriores ha manifestado:
/…/ “La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA se entiende incluido el impuesto Concepto Unificado Sobre las Ventas. Página 239, documento del cual adjunto copia para mayor información.
Es así como los Centros Integrales de Atención al Conductor deben facturar el Impuestos Sobre las Ventas, el cual se entiende incluido en el valor del total de la operación.
En los anteriores términos se resuelve la consulta y de manera cordial se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina