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OFICIO 5843 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000505

Ref.: Radicado 100000263 del 17/01/2017
Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Descriptores EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Fuentes formales Artículo 65 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 356 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante al radicado de la referencia, se indaga: ¿Con ocasión de la Ley 1819 de 2016, una entidad del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA?

Al respecto, este Despacho se permite realizar las siguientes apreciaciones:

Sobre el particular, le manifestamos que las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud por expresa disposición consagrada en el parágrafo segundo (2) del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, es menester señalar que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario.

Así, en aquellas circunstancias en las que una entidad calificada dentro del régimen tributario especial sea excluida del mismo y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, solo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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