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OFICIO 5840 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000503

Ref.:                    Radicado 100002618 del 24/01/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta si el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, que modifica el artículo 420 de Estatuto Tributario, hace referencia exclusivamente a los activos intangibles regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y, en consecuencia, los que no se encuentran señalada en la mencionada Decisión no se encuentran gravados con el IVA.

Al respecto, observa esta Subdirección que en el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no se hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados al impuesto sobre las ventas, sino que se habla genéricamente de “activos, intangibles”. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir”, el cual tiene aplicación en el derecho colombiano como lo ha aceptado la Corte Constitucional Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-317 de 2012., es dable concluir que si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones-Régimen de Propiedad Industrial, identifica activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace referencia alguna única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente asociados con la propiedad industrial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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