OFICIO 5828 DE 2017
(Marzo 17)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 15 MAR. 2017
100208221- 000378
Ref.: Radicado 100001276 del 25/01/2017
TEMA. Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Contratos con entidades públicas
FUENTES FORMALES: Art 192 de la ley 1819 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Consulta si el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 es aplicable a los contratos celebrados con empresas de servicios públicos en los que el Estado tenga participación superior al 50%.
Sobre el particular, le informamos que dentro de la competencia atribuida a esta dependencia no está la de calificar la naturaleza jurídica de las entidades. Sin embargo en el Oficio No .066402 de Diciembre 15 de 2014, en el que entre otros aspectos se citaron las Sentencias del Consejo de Estado que al referirse a la contribución especial de obra pública, respecto de las empresas de servicios públicos domiciliarios concluyó que " ...Desde el punto de vista de la estructura del Estado, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, ya sean constituidas como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del Estado, son "entidades públicas" pertenecientes al nivel descentralizado por servicios de la rama ejecutiva.
El hecho de que tales entidades se encuentren sometidas a un régimen especial de derecho privado no les hace perder esa calidad. Las leyes especiales que regulan su actividad tampoco las abstraen de los deberes u obligaciones tributarias que el legislador ha impuesto al conjunto de entidades estatales.(...). Se anexa para su conocimiento.
Consideraciones que resultan pertinente para determinar la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016:
"ARTÍCULO 192. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición."
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el IVA de que trata la Ley 1819 de 2016, remitimos copia del Concepto General del IVA Nro. 001489 de enero 30 de 2017, en el cual encontrará resueltos los temas correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina