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OFICIO 58050 DE 2012

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 13 SET. 2012

Oficio No. 100202208- 1277

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Cra. 8 No. 6 C - 38 piso 6

Bogotá. D.C.

Ref. Radicado 000274 del 02/08/2012

TEMA:ADUANAS
DESCRIPTORES:CONVENIOS
FUENTES FORMALES:Decisión 502 de la CAN

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted tres interrogantes relacionados con los Proyectos de Acuerdo Marco para la implementación sistemática del Control Integrado Nacional en los pasos de frontera habilitados entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador y el Proyecto de Canje de Notas por medio del cual se da inicio al funcionamiento del CEBAF en Lago Agrio (Ecuador)..

Al respecto me permito precisar de manera preliminar que los instrumentos sobre los cuales su Despacho requiere un pronunciamiento no han sido suscritos por los respectivos países, por lo que en ese sentido no puede efectuarse una interpretación oficial con carácter vinculante, pudiendo sufrir los mencionados proyectos modificaciones o adiciones que impiden fijar de manera previa una interpretación jurídica sobre la normativa que se pretende expedir.

No obstante lo anterior, me permito informarle que los proyectos citados tienen su fundamento jurídico en el artículo 4 de la Decisión 502 de la CAN, donde se señala que el establecimiento de los CEBAF en los Países Miembros, así como el traslado, modificación o supresión de los mismos, se realizará mediante Acuerdos Específicos entre Países Miembros, que deberán ser notificados a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de 10 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

De igual forma dispone el artículo 5 de la citada Decisión, que en los Acuerdos Específicos para el establecimiento de cada CEBAF se. consignarán las disposiciones que regularán los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, económico-financieros, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento.

Como es de su conocimiento, la aplicación directa de la Decisiones de la CAN, tiene su fundamento jurídico en los Artículos 2o y 3o del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina normas que establecen:

"Artículo 2.- Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina”.

“Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.

"Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante- acto, expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.”

Para su inmediata referencia, remito copia del Oficio No. 035175 del 1 de Junio de 2012, el cual contiene las observaciones de éste Despacho a los proyectos citados.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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