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OFICIO 57712 DE 2011

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 4 AGO. 2011

100202208-00 666

Doctor

JAIME RESTREPO CUARTAS

Director General

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

Carrera 7 B Bis No. 132-28

Bogotá D. C.

Ref.: Solicitud radicado número 63904 del 15 07 2011.

Cordial saludo Dr. Restrepo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y. subfacturación y sobrefacturación, de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta ante este despacho, si la aplicación de los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011 es inmediata por tratarse de normas favorables para el contribuyente o si aplica a partir del periodo fiscal siguiente a la vigencia de la norma. Al respecto se precisa:

El artículo 36 de la Ley 1450 de 2011, modifica el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, relativo a la deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Por su parte, el artículo 37 de la ley adiciona el artículo 57-2 al Estatuto Tributario estableciendo el tratamiento tributario aplicable a los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ahora bien, a efectos de establecer el período fiscal a partir del cual se aplica la normativa citada, es preciso acudir a los principios consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política, en concordancia con el inciso tercero del artículo 338 ibídem.

El artículo 363 superior, preceptúa:

"El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad."

A su turno, el inciso tercero del artículo 338 de nuestra Constitución Política dispone:

"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."

Así las cosas, a efectos de determinar la aplicabilidad de una nueva norma tributaria en materia del impuesto de renta, es preciso recordar que el período fiscal en materia de impuesto de renta y complementarios es el mismo calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; razón por la cual, al tenor de la normativa constitucional citada, resulta clara la aplicabilidad de los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011 a partir del periodo fiscal que comienza el primero de enero de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://vww.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

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