OFICIO 5746 DE 2019
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 002905 del 29/01/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Base Gravable en las Importaciones
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 467.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una petición acerca de la determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación de biocombustibles, solicitando expresamente lo siguiente:
“¿Cuál deberá ser la base gravable para la liquidación del IVA del BIODIESE IMPORTADO? ¿Es el precio de referencia establecido por el MME o el precio de la declaración hecha por el importador? o ¿Es necesario establecer, por parte de la DIAN un precio de referencia para este efecto?”.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa.
Respecto al asunto objeto de consulta se precisa que el biodiesel es un producto cuya importación a Colombia no goza de derechos e impuestos especiales, por lo tanto, debe cumplir con un gravamen arancelario del 5% y un IVA del 19%, a su vez ostenta un régimen de importación libre.
Ahora en aras de responder su inquietud, es necesario contextualizar normativamente la solicitud trayendo a colación el artículo 467 del Estatuto Tributario (ET) que indica:
"(...) ARTÍCULO 467. BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP:
b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable.
2. En gasolina de aviación de 100/130 octanos,
a) Para el productor, el precio oficial de lista en refinería;
b) Para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización.
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485, 486, 488 y demás normas concordantes.” (Negritas y subrayas fuera de texto).
Del precepto legal trascrito se observa claramente que la base gravable del IVA para los combustibles, en el caso de los importadores es el Ingreso al Productor, el cual es fijado por el Ministerio de Minas y Energía.
No obstante, en los casos en que no sea regulado el Ingreso al Productor por la reseñada entidad pública, la base gravable del IVA será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.
Así las cosas, en respuesta a su pregunta se indica que, de conformidad con el artículo 467 del ET., precitado, en la importación de biodiesel es el Ministerio de Minas y Energía la entidad competente para fijar el Ingreso al productor (IP) y, por ende, éste será el valor de la base gravable del impuesto sobre las ventas.
Para finalizar se informa que, en la actualidad el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No. 40086 del 31 de enero de 2019, por medio de la cual se establece el Ingreso al Productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1 de febrero de 2019.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra - base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica