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OFICIO 5741 DE 2019

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100006599 del 31/01/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Artículo 4o, 18 y 122 de la Ley 1943 de 2018.

                                      Artículo 437 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

Solicito de su colaboración para resolver el siguiente asunto:

En el ejercicio de mi actividad como independiente y con el cambio del régimen simplificado a NO responsable de IVA, un cliente me está solicitando una Resolución por parte de la DIAN que indique que sigo siendo No responsable de IVA, que de lo contrario no podría cobrar mis servicios con una cuenta de cobro sino con una factura como Responsable de IVA, pero reúno los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario en su parágrafo 3, para ser No responsable de IVA.

Lo anterior-debido a que la Ley 1943 de 2018, no ha sido reglamentada aún.

Sobre el particular, le manifestamos que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1 de enero del 2019, los términos “Régimen Común” y “Régimen simplificado, son remplazados por los términos de Responsables y no responsables.

El artículo citado anteriormente indica que, “Eliminase todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas”.

Adicionalmente, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 499 del estatuto tributario el cual establecía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Sin embargo, mediante el artículo 4o de la Ley en mención, se adiciono el parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario el cual determina quienes deben inscribirse como responsables del IVA sin calificarlos como régimen común o simplificado sino de manera general como responsables del impuesto de la siguiente manera:

“(...) deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante, el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (...)”

En este sentido y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018, las normas y obligaciones aplicables a las personas calificadas como responsables del impuesto sobre las ventas, serán las mismas que anteriormente tenían las pertenecientes al régimen común. En igual sentido los no responsables del impuesto sobre las ventas le resultará aplicable las normas y obligaciones que les resultaban aplicables a los pertenecientes al régimen simplificado, teniendo en cuentas las nuevas modificaciones y derogatorias introducidas en la Ley 1943 de 2018 en materia del IVA.

Adicionalmente le manifestamos que el parágrafo 3 adicionado por el artículo 4o de la Ley 1943 de 2018 estableció que cuando los no responsables realicen operaciones con los no responsables del impuesto deberán registraren el Registro Único Tributario RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicio, en los términos del reglamento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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