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OFICIO 57352 DE 2014

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 06 OCT. 2014

100202208 – 1219

Doctor

JUAN MANUEL VARGAS AYALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ministerio de Cultura

Carrera 8 No. 8 - 55

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100 211 229-55 del 27/01/2014

Tema Procedimiento

Descriptores Contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas Declaración y pago

Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 600; Ley 1493 de 2011, artículos 7, 9 y 14; Decreto 187 de 2013, artículo 1.

Cordial saludo, Dr. Vargas.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

A través del escrito de la referencia manifiesta que dentro del proceso de verificación que adelanta el Ministerio de Cultura al recaudo de la contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1493 de 2011, se evidenció que un contribuyente presentó la declaración de la contribución parafiscal de las artes escénicas, correspondiente al quinto bimestre de 2013 de manera extemporánea de acuerdo con los plazos bimestrales establecidos en el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011, razón por la que consulta, si el plazo para la presentación y pago de la declaración parafiscal de los espectáculos realizados en los meses de septiembre, octubre y noviembre vencía en el mes de enero de 2014, teniendo en cuenta que la mencionada norma sujeta los plazos para la presentación de la declaración de la contribución parafiscal cultural a los mismos plazos establecidos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre las ventas.

Cita adicionalmente el aparte del artículo 1o del Decreto 187 de 2013 por el cual se modificó el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, que regula lo referente a la Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas.

Sobre el particular considera este Despacho:

El artículo 7o de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador está constituido por la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas; el sujeto pasivo son los productores, responsables de su recaudo, declaración y pago; la base gravable la conforma el precio individual de la boleta o derecho de asistencia y la tarifa corresponde al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia cuando el precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.

El artículo 14 de la mencionada ley reguló lo relativo a las competencias en materia de la contribución parafiscal cultural en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. La administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.”

Dentro de la órbita de competencia prevista en las disposiciones enunciadas, este Despacho observa que uno de los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 fue la modificación de los períodos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cambio que implicó la reducción de trámites administrativos para algunos responsables del impuesto sobre las ventas, quienes a partir de su vigencia, no tienen la obligación de presentar todos los bimestres la declaración de dicho impuesto. La modificación fue realizada en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre.

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El período será equivalente al año gravable enero - diciembre...”.

Ahora bien, considerando que el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011 estipula que “los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA", y que de la información suministrada se infiere que en el caso materia de consulta el productor cumple con los criterios previstos en las normas tributarias para que el cumplimiento de la obligación de declaración y pago deba hacerse en forma cuatrimestral, es preciso para el efecto tener en cuenta los plazos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 187 de 2013 por el cual se modificó y adicionó el Decreto número 2634 de 2012 así:

“ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas...

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito esCuatrimestre enero - abril 2013 hasta el díaCuatrimestre mayo - agosto 2013 hasta el día
Cuatrimestre Septiembre - diciembre 2013 hasta el día
19 de mayo de 2013
09 de septiembre de 201310 de enero de 2014
210 de mayo de 2013
10 de septiembre de 201313 de enero de 2014
314 de mayo de 201311 de septiembre de 2013
14 de enero de 2014
4
15 de mayo de 201312 de septiembre de 201315 de enero de 2014
516 de mayo de 2013
13 de septiembre de 2013Í6 de enero de 2014
6
17 de mayo de 201316 de septiembre de 201317 de enero de 2014
720 de mayo de 2013
17 de septiembre de 201320 de enero de 2014
821 de mayo de 2013
18 de septiembre de 201321 de enero de 2014
922 de mayo de 2013
19 de septiembre de 201322 de enero de 2014
023 de mayo de 2013
20 de septiembre de 201323 de enero de 2014."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ''Normatividad'' - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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