OFICIO 5723 DE 2019
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C., 04 MAR. 2019
Ref.: Radicado 100003820 del 21/01/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores SANCIONES.
Fuentes formales Artículo 641 del estatuto tributario, inciso 3.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta:
¿En el caso de que se tenga una declaración de IVA en la cual no presenta saldo a pagar por el período (cero en el renglón 80), y a su vez presenta saldo a favor por el periodo fiscal (renglón 81) o el doble del total del saldo a favor que se declara en el renglón 87 del formulario de la declaración de IVA?
¿Cuál sería la base para determinar el límite del doble saldo a favor de que trata el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario? ¿El doble del saldo a favor del periodo fiscal (renglón 81) o el doble del total del saldo a favor que se declara en el renglón 87 del formulario de la declaración de IVA?
La base es el saldo a favor del período fiscal contenido en el renglón 81 del formulario.
El saldo a favor señalado en el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario, que se debe doblar para determinar el límite de la sanción por extemporaneidad corresponde al saldo a favor del período fiscal contenido en el renglón 81 del formulario para la declaración del impuesto sobre las ventas IVA.
La sanción es una de las variables que se sustrae para calcular el total saldo a favor por este período, contenido en el renglón 87 del formulario.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)