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OFICIO 57181 DE 2013

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 10 SET 2013

100208221- 000705

Señor

CARLOS ANDRES RIVERA TAMAYO

Asesor Jurídico

"Itfip" Institución de Educación Superior

Calle 18 carrera 1 Barrio Arkabal

El Espinal – Tolima

Ref.: Radicado 054603 del 20/08/2013

Tema:Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Descriptores:Sujetos pasivos- beneficiarios de la exoneración de aportes parafiscales.
Fuentes Formales:Arts 20, 25 ley 1607 de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta si una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de Educación Nacional, es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y puede acogerse a la exoneración de los aportes parafiscales prevista en la ley 1607 de 2012.

Para dar respuesta a su inquietud le manifestamos que el artículo 20 de la ley 1607 de 2012 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE consagró de manera expresa los sujetos pasivos del mismo: "... las-sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario."

Expresamente el parágrafo 1 señala "En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo lo de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia."

Y el parágrafo 2 dice" Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo lo de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables..."

Conforme con lo anterior, los sujetos pasivos del impuesto son:

a) Las Personas Jurídicas y Asimiladas siempre que sean contribuyentes y además declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;

b) Sociedades y Entidades Extranjeras, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Ahora bien, en cuanto la exoneración de aportes, la Ley previo en su artículo 25, que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el mecanismo de retención en la fuente para el recaudo de este Impuesto, estarían exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, podrán acceder a la exoneración las, personas naturales empleadoras por los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que puedan acceder a este beneficio quienes empleen menos de dos trabajadores.

A partir del 1o de mayo de 2013, entró en vigencia el mecanismo de retención en la fuente para recaudar el CREE según lo estableció el Decreto 0862 de 2012, modificado por el 1828 de agosto 27 de 2013.

Como se observa, según el mandato legal, a esta exoneración solo pueden acceder los sujetos expresamente mencionados. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro el parágrafo 2 del artículo 25, dispone que las entidades sin ánimo de lucro seguirán con el pago de los aportes parafiscales a que haya lugar y en consecuencia no pueden acogerse a la exoneración señalada.

Con los anteriores elementos de juicio corresponde a la institución educativa determinar acorde con su naturaleza- con o sin ánimo de lucro, contribuyente declarante o no del impuesto sobre la renta - si es o no contribuyente del impuesto sobre la renta para la equidad y si puede acceder o no a la exoneración del pago de aportes parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- "Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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