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OFICIO TRIBUTARIO 57103 DE 2005

(Agosto 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

BASE GRAVABLE EN LA VENTA BIENES

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.

Requiere usted se precise, si en la venta de bienes corporales muebles tales como: closets, cocinas, puertas, ventanas etc. a un constructor, la base gravable para determinar el IVA se puede determinar con base en el factor AIU.

Conforme lo refiere usted en su consulta, considera el Despacho que se está en presencia de una venta pura y simple la cual se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del IVA (16%)

En cuanto a la determinación de la base gravable, el artículo 447 del Estatuto Tributario, precisa que esta se calcula sobre el valor total de la operación incluyendo todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque al considerarlos de forma independiente no se encuentren sometidos a imposición.

En materia de impuesto sobre las ventas es necesario atender al tipo de operación realizada a fin de determinar la base gravable sujeta a imposición, por lo que frente al caso propuesto y considerando que la misma corresponde, como anteriormente se indicó, a una operación de venta de bienes corporales muebles cuya base gravable se encuentra estructurada por lo dispuesto en el artículo 447, supra, la misma no permite la incorporación de factores ajenos a su determinación, como lo sería tomar en cuenta conceptos tales como administración, utilidad e imprevistos, comúnmente conocidos como AIU; situación diferente ocurre cuando la misma Ley precisa que el cálculo de la base gravable se aplicará atendiendo a dichos factores como ocurre en la prestación de servicios de aseo, de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean autorizados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social o autoridad competente en la parte correspondiente al AIU.

De acuerdo con lo indicado, el cálculo de la base gravable para efectos del IVA se determina atendiendo la regla general dispuesta, (Art. 447 E.T.), salvo que la ley señale una base especifica; por lo tanto, la formula AIU no es aplicable al tipo de operación comercial por usted indicada.

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