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OFICIO 57101 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 29 SET. 2014

100208221-001036

Ref.: Radicado No. 0262 del 2 de julio de 2014

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Registro Único Tributario Rut
Fuentes formales:Artículos 5o y 10 del Decreto 2460 de 2013, Oficios No. 072478 del 20 de septiembre de 2011 y No. 055804 del 23 de julio de 2007, .Concepto No. 013765 del 9 de marzo de 2004.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si en atención al artículo 10 literal d) numeral 3° del Decreto 2460 de 2013, es menester que la Unión Temporal acompañe copia del acta de adjudicación de la licitación cuando en realidad la misma no tiene el propósito de celebrar contratos con el Estado.

Sobre el particular, la citada norma establece que, para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), la Unión Temporal debe acompañar, entre otros documentos, “[f]otocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces”; luego, para determinar su alcance, es menester atender algunos pronunciamientos previamente efectuados por la Entidad.

Mediante Oficio No. 055804 del 23 de julio de 2007, la Administración Tributaria expresó:

“Los Consorcios y Uniones Temporales, son responsables de impuesto sobre las ventas del régimen común, cuando en forma directa sean ellos los que realicen actividades gravadas (Art 437 E.T), agentes de retención en el impuesto sobre la renta por disposición del artículo 368 del E.T; actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas conforme a lo establecido en el artículo 437-2 del E.T y como agentes de retención del impuesto de timbre según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, en consecuencia deben inscribirse en el Registro Único Tributario en forma previa al inicio de la actividad económica, conforme al procedimiento que comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración Tributaria y la formalización de la inscripción.

(…)

Acorde con lo anterior, la inscripción en el Registro Único Tributario de la Unión Temporal se efectúa cada vez que ésta se conforme para un objeto específico, independientemente del hecho que las personas que la conforman sean las mismas que han conformado otras uniones temporales; este hecho permite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, derivadas de la propuesta o del contrato, y el control de los ingresos, costos y gastos atribuibles a cada uno de ellos." (negrilla fuera de texto).

Asimismo, a través del Concepto No. 013765 del 9 de marzo de 2004 se manifestó:

“(...) para este Despacho a pesar de que los Consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, si requieren que tengan su propio NIT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; actualmente, los consorcios y las uniones temporales son fiscalmente responsables en materia de impuesto sobre las ventas y respecto a sus obligaciones como agentes de retención, por lo cual se hace necesaria la expedición del NIT, para efectos del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efecto de contratar con el Estado o con fines particulares.” (negrilla fuera de texto).

De modo que, bajo el entendido que están obligados a inscribirse en el RUT, a la luz del artículo 5o del Decreto 2460 de 2013, los responsables del impuesto sobre las venías pertenecientes a los regímenes común o simplificado y los agentes retenedores, entre otros y que como fuera precisado en el Oficio No. 072478 del 20 de septiembre de 2011, "deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN (...) independientemente de la actividad económica que realicen; lo que permite concluir que quienes no están obligados a cumplir tales obligaciones, no deberán inscribirse en este registro” (negrilla fuera de texto); este Despacho considera que el artículo 10 literal d) numeral 3o consultado no debe interpretarse exclusivamente para las Uniones Temporales que tienen el propósito de celebrar contratos con el Estado, sino también para aquellas con fines particulares, para lo cual habrán de acompañar fotocopia del contrato o documento equivalente mediante el cual se identifique la actividad que se pretende desarrollar.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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