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OFICIO TRIBUTARIO 56738 DE 2006

(Julio 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
53014-20741

Señora

GLORIA MILENA ROJAS CUBILLOS

Casa 31 Rincón de las Lomas

Villavicencio

Ref.: Consulta radicada bajo el número 95275 de 2005

 
Tema: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 
Descriptores: SERVICIOS EXCLUIDOS. SERVICIO DE EDUCACION

 
Fuentes Formales: Estatuto tributario Art. 476 numeral 6o, Ley 30 de 1.992 art. 92


Cordial saludo Señora Gloria Milena.

 
Consulta usted en el oficio de la referencia, si una unión temporal cuyos integrantes pertenecen al régimen simplificado que le presta el servicio de educación no formal a una entidad estatal es responsable del IVA.

 
Al respecto me permito informarle que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala, entre otros aspectos que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. (Se subraya).

 
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario, para acceder al beneficio de la exclusión del IVA constituye requisito esencial, que el establecimiento que presta el servicio de educación no formal se encuentre aprobado por el gobierno, es decir, por las Secretarias de Educación departamentales y distritales, las cuales son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal, a la luz del inciso 1) literal 1) del artículo 151 del Decreto 115 de 1.994.

 
En cumplimiento de los requisitos anteriores, procederá entonces la exclusión del IVA, de lo contrario el servicio estará gravado.

 
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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