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OFICIO TRIBUTARIO 55631 DE 2006

(Julio 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Doctora

MARIA ELENA BOTERO MEJIA

Gerente Usuarios Expertos

Proyecto Muisca

Avenida Eldorado No. 75-60

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 053 del 17/05/2006

 
TEMA: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DESCRIPTORES: DECLARACION Y PAGO

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 877,

 
Cordial saludo, doctora María Elena:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el parágrafo del artículo 877 del Estatuto Tributario, para efectos de entender como no presentadas las declaraciones del GMF ¿qué debe entenderse por la expresión “simultánea”'?.

 
El artículo 877 del Estatuto Tributario, establece:

 
“Artículo 877. Declaración y pago del GMF: Los agentes de retención del GMF deberán depositarias sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale pare el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

 
Parágrafo: Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación
(subrayado fuera de texto).

 
De conformidad con la regla de interpretación consagrada en el artículo 28 del Código Civil, “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española - Vigésima segunda edición, Simultáneo (a), significa:

 
”... (Del Iat. Simul, juntamente, a una) adj. Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra. Posesión simultánea.

 
De lo anterior se concluye que, cuando el legislador previó en el parágrafo del artículo 877 del Estatuto Tributario, que se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación, la expresión simultánea se refiere a que se deben efectuar en el mismo espacio de tiempo las' dos operaciones o propósitos, es decir, como lo sugiere la consultante, que el mismo día de la presentación de la declaración, se haga el pago respectivo.

Cordialmente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIERREZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A) Oficina Jurídica

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