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OFICIO 55196 DE 2014

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100202208-1137

Bogotá, D.C., 17 SET. 2014

Señora

ANDREA CALDERÓN PERALTA

Contador Público Independiente

CALLE 52A SUR No. 24C-20 INT. 3 APTO 503

Bogotá.

Ref.: Radicado 055373 del 08/09/2014

Buenas tardes Señora Andrea:

En relación con su consulta conforme a la cual pregunta si un sindicato debe pagar impuesto de renta sobre unos excedentes producto de una rifa hecha para generar ingresos adicionales, nos permitimos informarle que con base en el artículo 23 del Estatuto Tributario, los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Así lo dispone la norma:

"ART. 23 ET.Modificado.L.223/95, art. 65. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, lcfes, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

(...)"

En consecuencia, en el caso concreto, el sindicato no está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre dichos excedentes.

No obstante vale la pena aclarar, que al margen de no ser los sindicatos contribuyentes del impuesto sobre la renta, la realización de rifas con carácter permanente podría tener como consecuencia obligaciones contempladas en regulación tanto nacional como distrital, concerniente a juegos de suerte y azar.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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