OFICIO 54755 DE 2014
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 12 SET. 2014
100208221- 000966
Doctora
XXXXXXX
Ref.: Radicado 51586 del 14/08/2014
TEMA: | Impuesto sobre la renta y complementarios. |
DESCRIPTORES: | Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. |
FUENTES FORMALES | Artículo 158-2 del Estatuto Tributario y Decreto 3172 de 2003. |
Cordial saludo, Dra. Tatiana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En primer lugar, en atención a sus preguntas iniciales, en cuanto a que si la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales no corresponde al mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y si dicha construcción se puede considerar como deducción, de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 2o del Decreto 3172 de 2003, reglamentario del artículo 78 de la Ley 788 de 2012 <sic, es 2002>, mediante el cual se modificó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que señala lo siguiente .
"ART. 2o- Requisitos para la procedencia de la deducción, por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:
a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica;
b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;
c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción;
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;
e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.
PAR. 1o - El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 2o Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario. (La negrilla y subrayado es nuestro).
Acorde con lo anterior, se concluye que las entidades ambientales son las competentes o encargadas de acreditar, mediante certificación si la inversión en la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales corresponde o no a una inversión para el control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos por las normas regulatorias vigentes, y que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
En segundo lugar, respecto a si es posible tomar como deducción el total de la inversión realizada en proyectos de inversión y mejoramiento del medio ambiente en el período en que se termina el proyecto, o deben tomarse por cada período en que se incurra en la erogación para la inversión del respectivo proyecto, también lo precisa el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que a la letra dice.
"ART. 158-2.- Modificado. I. 788/2002, art. 78. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. (La negrilla y subrayado es nuestro)"
Así las cosas, en concordancia con lo expuesto inicialmente, la deducción sobre los proyectos de inversión en control y mejoramiento, realizados por las personas jurídicas, es anual y no acumulable, esto es, que cuando haya lugar a que un proyecto de esta índole se desarrolle por más de un período fiscal, es por cada año que debe causarse y reconocerse el respectivo monto limitado de deducción por éstas, ya que los deducciones causadas en un período fiscal tienen relación directa con el avance y desarrollo del proyecto.
En consecuencia, el reconocimiento de la deducción a que haya lugar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 3172 de 2003, es por período gravable, anual, y no acumulable como lo pretende en el planteamiento de su inquietud.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)