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OFICIO 54702 DE 2014

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 12 SET. 2014

100208221 – 000962

Señor

XXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 37412 del 11/06/2014

Atento saludo señor Duque

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted en su oficio se dé respuesta a cinco preguntas, relacionadas todas con la responsabilidad imputable a un Agente de Aduana a quién le adulteraron y falsificaron sellos y firmas de su representante legal para realizar operaciones aduaneras que se presumen fraudulentas y que están siendo investigadas por la Fiscalía General de la Nación.

En la legislación aduanera, diáfanamente se encuentra establecida la responsabilidad de las agencias de aduanas, las cuales son "responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad" e igualmente "serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados..." además de responder en algunos casos por el pago de los tributos aduaneros. De igual manera las infracciones en que pueden incurrir están debidamente tipificadas en el régimen sancionatorio aduanero en el artículo 485 del decreto 2685 de 1999.

Se desprende de lo anterior, que la responsabilidad ante la autoridad aduanera por parte de la agencia de aduanas se deriva de sus intervenciones con motivo de sus actividades, salvo que se demuestre que no realizó ninguna conducta constitutiva de infracción, obviamente no le es imputable conducta sancionatoria alguna por actividades o conductas fraudulentas que a su nombre realicen terceros.

Adicionalmente la agencia de aduanas se encuentra en la obligación de reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad", tal como lo ordena el numeral 13 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, para que se adelanten las correspondientes investigaciones administrativas.

Cabe observar que esta entidad carece de competencia para pronunciarse acerca de la falsificación de sellos y firmas, asunto que se inscribe en la órbita del derecho penal, hasta tanto no exista un pronunciamiento de la autoridad competente, la autoridad aduanera pude establecer responsabilidades sobre la posible conducta infractora de las actuaciones de la agencia de aduanas, la cual de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas puede conllevar desde multas pecuniarias hasta la cancelación de la autorización como agencia de aduanas, sanción cuya imposición es el resultado de un previo proceso de investigación en el cual se determinen las violaciones al ordenamiento jurídico aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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