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OFICIO 54620 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 SET. 2014

100208221- 000961

Doctor

XXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 49504 del 05/08/2014

Tema:Retención en la fuente
Descriptores:RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO - EMPLEADOS
Fuentes formales:Estatuto Tributario artículo 329, 375, 376, 383, 384
Ley 1607 de 2012 artículo 10
Decreto 99 de 2013 artículo 2o.
Decreto 1070 de 2013 artículo 2o
Oficio 17857 del 26 de marzo de 2013
Oficio 024057 del 24 de abril de 2013
Oficio 036037 del 14 de junio de 2013
Concepto 885 del 31 de julio de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se consulta si en virtud de lo expresado en el artículo 329 del Estatuto Tributario y en el artículo 2o de los Decretos 099 y 1070 de 2013, las personas vinculadas en virtud de un contrato de prestación de servicios son beneficiarios de la deducción del 10% por concepto de dependientes.

Sobre el particular le informamos que este despacho respecto del tema se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, destacándose para el efecto los oficios 024057 del 24 de abril de 2013 y 036037 del 14 de junio de 2013, los cuales se adjuntan al presente escrito por constituir doctrina vigente.

En dicha doctrina se ha señalado que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.

En ese sentido se precisa que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario.

También se ha establecido que para determinar la retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, es necesario, en primer lugar, establecer si la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta, clasifica o no, en la categoría tributaria de empleado, tema que ha sido materia de análisis mediante del concepto 885 del 31 de julio de 2014.

Igualmente, es preciso señalar que mediante oficio 17857 del 26 de marzo de 2013, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 99 de 2013, se han señalado las reglas a seguir en materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:

(...)

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

2.1 Pagos provenientes de una relación laboral

(...)

2.2 Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es Indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.

..." (subrayado fuera de texto).

De la citada doctrina tenemos que si el contratista clasifica en la categoría tributaria de empleado le aplica la tabla de retención en la fuente contenida en los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, en los términos anteriormente señalados.

Igualmente es preciso señalar que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique. En efecto, tratándose del artículo 383 del Estatuto Tributario, el agente retenedor debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: artículos 119, 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario.

El parágrafo 1o del artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, establece:

Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> (...)

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: (...) (negrilla fuera de texto).

Respecto de la tarifa mínima de retención en la fuente contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta. Es importante precisar que para estos efectos, el parámetro de ingresos iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT bajó a mil cuatrocientas (1.400) UVT.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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