BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 54547 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 16 SET. 2014

100208221-00944

Señor

XXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 100015242 del 28/07/2014

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES:Costos y deducciones por pagos en el sistema bancario.
FUENTES FORMALES:Artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, señor Jiménez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Con el propósito de saber si es legal y adecuado conforme al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, efectuar pagos por por <sic> el sistema bancario, en el caso en que como empresa constructora al contratar con diferentes tipos de personas la prestación de servicios y materiales para sus obras, pagué directamente a nombre y por autorización del contratista el valor de los materiales al proveedor respectivo.

Es de precisar que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, establece que para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancadas, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

En cuanto a su hipótesis, es posible legalmente que de acuerdo a la forma y cláusulas del contrato de prestación de servicios y suministro de materiales, la empresa constructora por motivos de calidad u otros exija al contratista la adquisición de los materiales a determinados proveedores que cumplan las condiciones técnicas para sus obras.

Sin embargo, siendo factible que el contratista autorice a la empresa contratante para que efectúe el pago directo al proveedor de los materiales requeridos vía medio bancario, es necesario se establezca a nombre de quién el proveedor expedirá la factura de venta, puesto que a pesar de que el contratante o empresa constructora, al efectuar la totalidad de los pagos por el sistema bancario, tendría el reconocimiento de los mismos previsto por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, pero la empresa contratista para establecer sus costos, deducciones o descontables, se vería en la Imperiosa necesidad de entrar a comprobar su ingreso por la prestación del servicio y el suministro de materiales, los costos o deducciones por el mismo concepto, la expedición de la factura por parte del proveedor a nombre de ésta con el lleno de los requisitos fiscales, entre otros.

En consecuencia, a pesar de que el pago en nombre y representación de un tercero, ocasionado por la autorización expresa del contratista que hace a su contratante, se haga por un medio del sistema bancario, se estaría desnaturalizando la figura de que sea el propio contribuyente el que con sus ingresos realice el pago de sus adquisiciones, ocasionando confusión y dando lugar a que en un proceso de fiscalización por parte de la DIAN, además de demostrar la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, de sus costos y deducciones, se pruebe el nexo causal de la autorización del pago por parte del contratante a un tercero como lo son los proveedores de materiales.

Así mismo, el contratista tendría que entrar a demostrar la inexistencia de sus propios medios de pago bancarios de que carece o la razón por la cual éste no los utiliza, so pena, de que no le sean reconocidos al cien por ciento (100%) los costos y/o deducciones y descontables incurridos por el suministro de los materiales al constructor.

El contrato de prestación de servicios y suministro de materiales, debe ser claro, expreso y amplio en todo sentido, desde la forma de pago, facturación, condiciones de modo, tiempo y lugar, para que no genere duda alguna en su reconocimiento. Distinguir, de manera objetiva si la prestación de servicios y suministro de materiales es integral o por separado, puesto que además tiene otra serie de implicaciones de carácter tributario como el concepto y tarifa de retención en la fuente, el GMF por la disposición de recursos financieros, entre otros.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad”_-"técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

×