OFICIO 54543 DE 2014
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 10 SET 2014
100208221- 000939
Señor
XXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 46768 del 24/07/2014
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Aplicación de las NIIF- Costo amortizado |
Fuentes Formales: | Ley 1314/09, art.165 LEy <sic> 1607/12 |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia, pregunta si se puede tomar para efectos fiscales el costo amortizado como un sistema-especial de valoración de inversiones, según el artículo 272 del Estatuto Tributario, para una entidad que se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Fundamenta su petición básicamente en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIFF, que permiten la valorización de las inversiones financieras a costo amortizado.
En efecto, mediante la Ley 1314 de 2009 "se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento." Dicha ley ha sido reglamentada entre otros mediante los decretos 1618, 2706 de 2012, estableciendo grupos y se han establecido 3 grupos de obligados para su implementación, específicamente en cuanto al aspecto y efectos contables se refiere, tema que es ajeno a esta dependencia.
No obstante, respecto de los efectos fiscales, el artículo 165 de la ley 1607 de 2012 señaló que "únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de información Financiera –NIIF_”. Aspecto sobre el cual esta Oficina mediante el Oficio 54118 de agosto 29 de 2013 se pronunció en los siguientes términos:
“(...) Ahora bien, respecto a la necesidad de implementar contabilidad simultánea bajo el régimen local y bajo Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF-, sobre el alcance de las normas tributarias que exigen tratamientos contables especiales frente a las NIIF y sobre el manejo de las cuentas de orden, consideramos que la respuesta a estos interrogantes se encuentra en la interpretación armónica de los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012:
Ley 1314 de 2009
"Artículo 4o. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad v en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera." (subrayado fuera de texto).
Ley 1607 de 2012
"Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable." (subrayado fuera de texto).
Este despacho estima necesario revisar los antecedentes del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 para atender la regla consagrada en el inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, según la cual, al interpretar una expresión oscura de la ley, se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Para el efecto transcribimos los apartes pertinentes de la Ponencia para Primer Debate en la Cámara de Representantes:
"PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2012 CÁMARA Y 134 DE 2012 SENADO
por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
…
2. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE MODIFICACIONES
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
….
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
En el artículo 97 del proyecto de ley, que se sugiere pase a ser el 131 de la ponencia, se modifica para extender el plazo en el que aplicarán las remisiones a las normas contables vigentes hechas por las normas tributarias para efectos fiscales, de (3) años a partir de la promulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a cuatro (4) años a partir de la entrada en vigencia de las mismas, atendiendo la modificación recientemente realizada en el plazo de implementación de dicho régimen.
..." (Gaceta del Congreso No. 829 del 22 de noviembre de 2012, pág. 22). (subrayado fuera de texto).
En este contexto, considerando que una vez entren en vigencia las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF-, los contribuyentes deberán preparar la contabilidad y los estados financieros de conformidad con los principios y normas de contabilidad e información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, se colige que las normas tributarias que exijan tratamientos contables que sean incompatibles con aquellas no tendrán incidencia en la contabilidad oficial y que para dar cumplimiento al mandato expreso de los artículos arriba transcritos, se deberán elaborar y conservar los registros y conciliaciones necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias. (..)"
En consecuencia, como quiera que el costo amortizado es un criterio de valoración contable de instrumentos financieros, utilizado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) solo hasta el tanto entren a tener efectos fiscales las mencionadas Normas Internacionales de Información Financiera NIIF-, según los artículos 14 de la Ley 1314/09 en concordancia con el 165 de la ley 1607 de 2012, que será el periodo gravable 2018 podrán ser aplicado.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)