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OFICIO 54401 DE 2014

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 01 SET. 2014

100208221-000929

Doctor

JUAN SEBASTIAN IDARRAGA ARIAS

Representante legal

Ingeologos & Consultores S.A.S.

Carrera 37 No. 98-17

Manizales

Ref.: Radicado 43177 del 09/07/2014

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Período gravable en el impuesto sobre las ventas

Fuentes formales: Estatuto Tributario, arts. 600 y 601 Decreto Reglamentario 1794 de 2013, art. 24.

Cordial saludo, Dr. Idarraga:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el oficio de la referencia, remitido por la División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, consulta con fundamento en el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, en el caso de una sociedad constituida el 15 de agosto de 2013, que inició actividades a partir de junio de 2014, si está obligada a presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2013?

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 600 del Estatuto Tributario, establece:

"ARTÍCULO 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional." (subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo anterior el artículo 24 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013, dispone:

“ARTÍCULO 24. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo 1o. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.

..." (subrayado fuera de texto).

De la interpretación armónica de estas disposiciones, se colige que los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio, deberán presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, a partir del bimestre en que inicien actividades, esto es, en el caso planteado el bimestre mayo-junio de 2014.

En consonancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 601 del Estatuto Tributario, señala:

"ARTÍCULO 601. Quiénes deben presentar declaración del impuesto sobre las ventas...

….

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.

..." (subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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