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OFICIO TRIBUTARIO 53761 DE 2005

(Agosto 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

LEY 222 de 1995

 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-8

Consulta usted, si una sociedad que cumple con los topes establecidos en cuanto a ingresos y patrimonio, señalados en el artículo 260-8 del E.T., ¿está obligada a presentar declaración informativa en relación con las operaciones de importación, aun proveedor que no es vinculado económico y que expide factura de venta en un país que puede ser paraíso fiscal?

En primer lugar, es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su facultad vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular, en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

De acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección.

En este orden de ideas, partiendo del supuesto de que el proveedor del exterior no es vinculado económico, la sociedad importadora no estaría sometida al régimen de precios de transferencia ni a cumplir con el deber formal de presentar declaración informativa. Sin embargo, corresponde al interesado con los elementos de juicio suministrados, definir si se configura o no la vinculación económica en su caso particular y en consecuencia si la sociedad colombiana, se encuentra sometida al régimen de precios de transferencia.

En cuanto que la facturación se realice en un país que a su juicio puede ser paraíso fiscal, tal circunstancia, a la fecha, no presenta incidencia alguna en tanto no existe reglamentación o indicación legal de países calificados como tales.

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