OFICIO 53412 DE 2014
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 27 AGO. 2014
OF. 100208221- 00858
Señor
ESTEBAN LIZARAZO LIZARAZO
Amarey Nova Medical S.A.
Trans 23 No 93-23
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 51346 del 13/08/2014
TEMA: Impuesto sobre las ventas - IVA -.
DESCRIPTORES: Exclusión a los planes obligatorios de salud.
FUENTES FORMALES: Numeral 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo, Sr Lizarazo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.
Solicita se emita concepto, en el sentido de que por pertenecer al POS el medicamento o dispositivo conocido comercialmente como Custodio, está excluido del IVA.
El numeral 8o del artículo 476 del Estatuto Tributario, establece:
"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
...8. <Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de' Salud...".
La anterior norma precisa de manera objetiva, que los planes obligatorios de salud pertenecientes al SSSS colombiano se catalogan como servicios excluidos del IVA, tesis que ha sido analizada y sustentada de manera reiterada por esta entidad, mediante los oficios Nros. 016498 de marzo 20 de 2013, 087622 de septiembre 10 de.2008, 105183 de diciembre 18 de 2006 y el concepto 037397 de jumo 20 de 2005, doctrina que por estar vigente remitimos copia para su conocimiento.
Ahora bien, es de precisar que las exenciones y/o exclusiones o beneficios tributarios son de carácter restrictivo y su aplicación no se puede otorgar por vía de interpretación, razón por la cual, hemos dado traslado de su solicitud por correo electrónico (26/08/2014 Hora. 4.32 P.M) a la Coordinación GIT de Clasificación Arancelaria, para que establezca en qué partida de la nomenclatura arancelaria andina vigente se encuentra clasificado el medicamento o dispositivo conocido comercialmente como Custodio y así poder determinar técnicamente la exclusión o no del IVA, conforme a lo previsto por el artículo 424 del Estatuto Tributario.
La figura jurídica denominada "analogía" no es aplicable en el derecho tributario respecto a los beneficios tributarios otorgados por Ley.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad"_ - “técnica”- dando click en el link "Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)