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OFICIO 53406 DE 2014

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 AGO. 2014

100208221- 000887

Señora

ANGIE PAOLA HIGUERA RODRIGUEZ

pao.hiquerar@hotmail.com

Calle 136 número 59A - 43 Apto. 803 Torre 1

pao.higuera@hotmail.com<sic>

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 11188 del 24/02/2014

Tema: Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores: Gravamen a los movimientos financieros - Causación

Fuentes formales: Parágrafo 1 del artículo 871 y artículo 873 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, si se causa el Gravamen a los movimientos financieros - GMF, en las operaciones realizadas a través de Centros de Recaudo en efectivo que se describen a continuación:

Pregunta No. 1.

Cuando el cliente que tiene un contrato de transporte y procesamiento de efectivo con una empresa transportadora de valores, ordena a la transportadora en virtud de ese contrato:

Recolectar el efectivo y transportarlo hasta el Centro de Efectivo.

Transportar el efectivo hasta una sucursal bancaria y allí, hacer consignaciones en sus propias cuentas bancarias o en cuentas de terceros.

Entregar en el centro de efectivo de la entidad bancaria, manejado por la misma transportadora, una suma de dinero y ejecutar la instrucción de depósito al cliente, para consignar en sus propias cuentas bancarias, o en las de terceros, o efectuar el pago de sus impuestos. En este caso se elimina el transporte del efectivo desde el Centro de Efectivo hasta la sucursal bancaria, puesto que el efectivo, simplemente pasa del Centro de Efectivo del cliente al Centro de Efectivo del Banco.

El banco, una vez verificado el proceso de validez y seguridad del efectivo, contabiliza el abono realizado a quien corresponda: a nombre del depositante, del tercero beneficiario o de una entidad pública para el pago de impuestos.

Bajo este supuesto pregunta:

a) El depósito de dinero en efectivo recibido por el banco a través de su Centro de procesamiento de Efectivo, manejado por la misma transportadora de valores, causa o no GMF?

b) Si la respuesta es positiva, ¿a cuál de los hechos gravados se atribuye y en qué momento se causaría?

c) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario ¿cuál es la situación de los pagos por este sistema de compensación en el Centro de Efectivo de la transportadora?

Respuesta

El depósito de dinero en efectivo, proveniente del Centro de Efectivo de la transportadora de valores y recibido por el banco a través de su Centro de Procesamiento de Efectivo, (manejado por la misma transportadora de valores), NO causa el Gravamen a los movimientos financieros GMF, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 873 del Estatuto Tributario, el GMF se causa en el momento en el que se produzca la disposición de los recursos objeto de una transacción financiera, entendida esta en los términos definidos en el parágrafo 1 del artículo 871 del mismo Ordenamiento que establece:

“ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF

... PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios' de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta...”:

De acuerdo con las disposiciones enunciadas, en el caso materia de consulta no existe disposición de recursos objeto de una transacción financiera que constituya hecho generador del GMF.

En cuanto a la inquietud relativa a la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, de manera atenta le manifestamos que este Despacho se ha pronunciado en relación con este tema, entre otros, a través de los Oficios 024531 de 15 de abril del año en curso – Pregunta No. 1 y 080766 de 17 de diciembre de 2013, los que por constituir doctrina vigente en la materia, remitimos para su inmediata referencia.

Pregunta No. 2

Cuando es el propio banco el que contrata el transporte del efectivo hasta el Centro de Efectivo y le ofrece a su cliente hacer los depósitos que éste ordene.

Así, una entidad bancaria que cuenta con un contrato de transporte y procesamiento de efectivo con una transportadora de valores, ordena a la transportadora en virtud de este contrato:

Recolectar el efectivo y transportarlo hasta el Centro de Efectivo. (Mientras que en el caso anterior el transporte hasta el centro de efectivo lo contrata el cliente, en este caso lo contrata el banco, y ofrece a su cliente el transporte del efectivo hasta el Centro de Efectivo).

El banco recibe el efectivo de uno de sus clientes (ordenante) y realiza el depósito en efectivo para otro cliente del banco (beneficiario) o deposita el pago de impuestos sin pasar por la cuenta bancaria del cliente ordenante. (Mientras que en el caso anterior, la transportadora ejecutaba la instrucción de depósito, en este caso es el banco quien lo hace).

El banco, verificado el proceso de validez y seguridad del efectivo, contabiliza el abono realizado a quien corresponda: a nombre del ordenante, o de un tercero beneficiario, o de una entidad pública para el pago de impuestos.

Bajo el anterior supuesto pregunta:

a) ¿El recaudo de dinero en efectivo, recibido por el banco de sus clientes a través de una transportadora con el propósito expreso de abonar a terceros, en cuentas manejadas por un banco o cualquier otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera causa o no GMF?

b) Si la respuesta es positiva sírvase indicar ¿a cuál de los hechos gravados se atribuye y en qué momento se causaría?

c) Considerando que los costos y gastos que se realizan al interior del Centro de Efectivo de la transportadora no son deducibles del impuesto de renta, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1430 (771-5 del ET) y que transitoriamente, para 2014, se podrían reconocer en un 85% del pago o 50% de los costos totales, ¿cuál es la situación de los pagos por este sistema de compensación cuando interviene un banco en el Centro de Efectivo de la transportadora?

Respuesta

Dentro de la órbita de competencia de este Despacho, se reitera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 873 del Estatuto Tributario el Gravamen a los movimientos financieros - GMF se causa en el momento en el que se produzca la disposición de los recursos objeto de una transacción financiera, en los términos previstos en el artículo 871 del mismo Ordenamiento.

En cuanto a la operación descrita por la consultante, de manera atenta se sugiere elevar consulta ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el objeto de determinar si la misma se encuentra legalmente autorizada.

Finalmente, en lo relativo a la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, nos remitimos a la doctrina referenciada en la respuesta suministrada a la pregunta No. 1.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la. página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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