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OFICIO 53360 DE 2014

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 AGO. 2014

Of. N5ro. 100208221-000874

Doctora

MYRIAM DIAZ GALINDO

Representante Legal

Talleres Díaz Ltda.

info@talleresdiazltda.com

Calle 14 No. 6-28 Zona Industrial Cazucá Entrada 1 Autopista sur

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 10820 el 21/02/2014

TEMA: Impuesto a las ventas.

DESCRIPTORES: Retención en la fuente por venta de chatarra.

FUENTES FORMALES Artículo 43 de la Ley 1607/12, Art. 9o Decreto 1794/13.

Cordial saludo, Dra. Myriam:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita claridad, respecto al caso en que si su empresa con actividad económica principal según el CIU es la 2930, cuando vende materiales de desecho de hierro (viruta), debe liquidar el IVA y hacer la retención en la fuente a título del IVA. E Igualmente, si en el proceso de compra a sus proveedores de materia prima adquirida en el mercado nacional, como lo son el hierro y la chatarra cuya clasificación arancelaria es la 72.04 - desperdicios y desechos de fundición-, 72.04.30 - desperdicios y desechos de hierro, 72.04.50 - lingotes de chatarra-, éstos le deben facturar el IVA.

El artículo 43 de la Ley 1607 de <sic, es 2012> 2010, establece.

"ARTÍCULO 43. Adiciónese él artículo 437-4 al Estatuto Tributario:

Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes. El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.

El IVA generado de acuerdo 'con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se considera siderúrgica a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. La importación de chatarra, identificada con la nomenclatura arancelaría andina 72.04, 74.04 y 76.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.

PARÁGRAFO 3o. La venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno Nacional podrá extender este mecanismo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá expresamente los bienes sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el inciso segundo del presente artículo".

El artículo 9o del Decreto 1794 de 2013, precisa:

"ARTÍCULO 9o RETENCIÓN'.DE IVA EN LA VENTA DE CHATARRA. <Ver Notas del Editor> El IVA generado en la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA.

A la retención asumida por la siderúrgica en la adquisición de chatarra clasificada en las partidas arancelarías referidas en el inciso 1o del presente artículo, en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado, les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

En la venta de chatarra referida en el inciso 1o del presente artículo, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto, de conformidad con las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

De conformidad con eí parágrafo 2o del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, la importación de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria mencionada en el inciso 1o del presente artículo, genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica". (Resaltado fuera del texto.)

La Resolución 139- de 2012, mediante la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en los apartes correspondientes, precisa.

"División 24. Fabricación de productos metalúrgicos básicos.

241 industrias básicas de hierro y de acero.

2410 Industrias básicas de hierro y de acero.

242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos.

2421 Industrias básicas de metales preciosos.

2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos.

243 Fundición de metales.

2431 Fundición de hierro y de acero.

2432 Fundición de metales no ferrosos.

293 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores.

2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores".

De las disposiciones anteriores y con base en sus explicaciones, se infiere que la empresa referida por Ud. tiene como actividad económica principal CIU 2930 registrada en el RUT, razón por la cual no se considera siderúrgica y en consecuencia no le es aplicable la retención del 100% de la retención en la fuente de IVA por parte de los proveedores.

Ahora bien, si dicha empresa con la mencionada actividad económica, vende a una siderúrgica con actividad económica principal CIU 241 los desperdicios y/o lingotes clasificados en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, liquidará el IVA a la tarifa general y la siderúrgica retendrá el ciento por ciento (100%) del valor del impuestos sobre las ventas.

De otra parte, cuando la venta de los mencionados bienes los realice una siderúrgica a otras siderúrgicas o a terceros, la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas será del quince por ciento (15%) del valor del respectivo impuesto liquidado a la tarifa general.

Finalmente, en consideración a que no genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, cuando no intervenga como enajenante o adquirente una empresa clasificado por el CIU 241 o denominada siderúrgica, la venta que realicen las empresas detienes clasificados en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 a otras empresas, no genera IVA ni retención en la fuente de IVA.

En consecuencia, la empresa con actividad económica principal según el CIU 2930, cuando venda materiales de desecho de hierro (viruta) que correspondan a la clasificación de las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, a otras empresas diferentes a las siderúrgicas con actividad económica principal CIU 241, no genera el IVA ni la retención en la fuente sobre el IVA. Situación similar sucede en el caso contrario, cuando otras empresas diferentes a siderúrgicas vendan a la empresa con actividad económica 2930 la materia prima cuya clasificación arancelaria corresponda a la 72.04 - desperdicios y desechos de fundición-, 72.04.30 - desperdicios y desechos de hierro, 72.04.50 - lingotes de chatarra-.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos yl Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad''_-"técnica"- dando click en el link “Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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