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OFICIO 53357 DE 2014

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 29 AGO. 2014

100208221 – 000870

Señor

OZIAS CÁRDENAS ÁLVAREZ

Carrera 111 A Nro. 89 B - 51, Int. 7 Ap. 401

Ozias14@Hotmail.Com

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100006967 del 24/04/2014

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 771-5; Ley 1430 de 2010, artículo 26.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En el escrito de la referencia plantea algunas inquietudes relativas a la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario por parte de las sociedades en liquidación judicial - Ley 1116 de 2006-, considerando que el sector bancario está obligado a cancelar o saldar las cuentas bancarias a estas persona jurídicas cuando inician un proceso de liquidación judicial, razón por la que estas entidades no utilizan ningún instrumento de pago bancario, sino algunos como la adjudicaciones de bienes muebles, inmuebles, inventarios y otros activos que son transferidos a los acreedores y también las asignaciones de bienes, en cuyos casos, no hay transacción mediante medios de pago bancarios, por lo que no sería posible cumplir con la obligación formal del pago en red bancaria.

Lo anterior, manifiesta el consultante, tendría gran impacto por el no reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Sobre el particular se considera:

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece:

"ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales v se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.

PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así...”(Subrayado fuera de texto).

Como se puede observar, de acuerdo con la norma previamente transcrita, a partir del año gravable 2014 y con la gradualidad anual allí prevista, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los contribuyentes o responsables deberán efectuar los pagos mediante alguno de los medios de pago allí establecidos, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, entre otros, en la forma y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

Si bien uno de los objetivos perseguidos por el legislador con la expedición de la mencionada disposición, fue el de generar mecanismos de control efectivos a través del incentivo a la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, es claro que la misma disposición permite el reconocimiento fiscal de los pagos realizados en especie y la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones diferentes al pago previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

El efectivo, de igual manera, conserva validez como medio de pago. Sobre este aspecto se ha referido en reiteradas oportunidades este Despacho, una de ellas, a través del Oficio 12940 de 2014, el que por constituir doctrina vigente al respecto se transcribe a continuación en uno de los apartes pertinentes:

 (...) Sin embargo, se anota que la norma en cita no elimina ni desconoce el pago en efectivo para efectos ele reconocimiento fiscal.

En efecto, el primer parágrafo de la norma es claro al determinar que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

"En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

- En el segundo año; él menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

- En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o Sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales".

Así las cosas, la norma reconoce un monto porcentual significativo de transacciones cuyo pago en efectivo es admisible para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los contribuyentes o responsables, con lo cual el legislador reconoce y responde adecuadamente a la realidad de los niveles porcentuales de transacciones que no pueden realizarse mediante sistemas de pago bancarizados. (...).

Finalmente, de manera atenta le informamos que la disposición materia de consulta será reglamentada por el Gobierno Nacional y el proyecto de reglamento en cumplimiento de lo preceptuado por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, será publicado para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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