OFICIO 52914 DE 2014
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 29 AGO. 2014
100208221- 000879
Señor
JULIAN ANDRES MARIN RODAS
julian0316031@hotmail.com
Sin
Ref.: Radicado 0105 del 26/02/2014
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables |
Fuentes Formales: | Estatuto Tributario art 771-5, Ley 1430 de 2010 art. 26 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad
En el escrito de la referencia formula los siguientes interrogantes:
1.- En virtud de lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario es aceptable como medio de pago, que el contribuyente consigne dinero en efectivo en la cuenta del proveedor a quien le realiza el pago? o debe consignar en su cuenta y girar un cheque para este pago.
Respuesta:
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 26 de la ley 1430 de 2010, consagró los medios de pago que deben utilizarse para efectos de su plena aceptación fiscal:
"ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992 (...) "
Pretende la norma, entre otros aspectos, desestimular el uso del efectivo y las transacciones por fuera del mercado financiero.
La Corte Constitucional al hacer el estudio de esta disposición, mediante Sentencia C-249 /13, consideró en algunos de sus apartes:
"En efecto, nótese que cuando llegue el año dos mil catorce (2014), no todos los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables que efectivamente pague el contribuyente van a tener pleno reconocimiento fiscal. Sólo obtendrán total aceptación tributaria los pagos que se efectúan mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional, o si se cancelan en especie o se emplea alguno de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago en efectivo, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes. En cambio, si los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables son pagados en efectivo, el reconocimiento fiscal será apenas parcial….
….
Otra razón para juzgar que la norma acusada se ajusta al principio de equidad, la constituye el hecho de que persigue una finalidad constitucional imperiosa y es eficaz para materializarla. En efecto, como puede leerse en los antecedentes legislativos, el cometido inmediato de la disposición es contribuir a la bancarización y formalización de la economía. Esta bancarización persigue a su vez la finalidad más amplia de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario (CP art. 363)
(…)”.
Como se observa, se aceptan para efectos fiscales diferentes modalidades de uso de los medios bancarios; es el pago de las transacciones en dinero en efectivo es decir que no se realicen a través de los establecimientos bancarios, las que tendrán un reconocimiento parcial en materia tributaria
Por ello el artículo 771-5 señala los diferentes medios bancarios que pueden utilizarse: "Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos..." resaltado fuera de texto. Entiende este despacho que cuando se refiere a "depósitos en cuentas bancarias" se permite que el contribuyente pueda también cancelar sus obligaciones consignando directamente el dinero en una cuenta abierta en una institución bancaria. De esta manera también se cumplirá el objetivo perseguido por que al ingresar el dinero a la cuenta bancaria se identificará el consignante y el beneficiario. Si el pago se realiza desde una cuenta bancaria abierta por el contribuyente y transfiriendo a otra a nombre del proveedor, se está en presencia de una de las otras modalidades cual es la transferencia bancaria, igualmente permitida.
2.- Es aceptable que una empresa reciba la orden de otra para girar a nombre de un tercero unos dineros para cancelar una obligación que esta tiene con un tercero?
Respuesta
En el marco del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, como ya se precisó, se requiere para el reconocimiento pleno de los pagos realizados por el contribuyente que constituyan, costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que estos se realicen mediante la utilización de los canales bancarios allí señalados, pues con esto se pretende como bien lo dijo la H. Corte Constitucional en la sentencia antes citada " (...) Esta bancarización persigue a su vez la finalidad más amplia de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario (CP art. 363) ""
El hecho de realizar el pago a través de giros o transferencia de una cuenta bancaría a otra, en principio cumple con la exigencia legal; ahora bien, la utilización de un tercero para este fin corresponde al aspecto probatorio de la transferencia y a la comprobación de que en efecto el contribuyente que aduce el costo, era titular del dinero girado a través del medio bancario.
3.- Finalmente para responder a su pregunta sobre el cheque girado a favor del primer beneficiario, se remite el Concepto No. 024531 de abril 15/14 que se refiere a este tema, en la pregunta No. 2.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatívidad”-'Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina(A)