OFICIO 5233 DE 2017
(marzo 13)
Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-000352
Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2017
Señora
Referencia: Radicado 100005920 del 13/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Mediante el radicado de la referencia, solicita se le aclaren aspectos jurídicos relacionados con los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, en tema de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), no siendo objeto de consulta la aplicación o interpretación de normas tributarias; motivo por el cual esta Subdirección carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre los puntos uno y dos de consulta, por ello dará aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, remitiendo por competencia a la Superintendencia de Economía Solidaria y Superintendencia Financiera de Colombia para que conceptúe sobre lo señalado.
En relación al beneficio establecido en el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016, se encuentra vigente o se requiere de algún Decreto Reglamentario para que produzca efectos las previsiones legales allí señaladas, debemos indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, la presente Ley rige a partir de su promulgación, es decir, a la fecha se encuentra vigente el citado artículo, sin que hasta el momento para su aplicación se requiera de un reglamento especial.
Cabe señalar que se remite por competencia a las entidades mencionadas a efectos de existir pronunciamiento sobre el particular.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.