OFICIO 52331 DE 2014
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 25 AGO. 2014
100208221 – 000852
Señora
ANDREA DEL PILAR ALBA MARTÍNEZ
Autopista Medellín Km 1.5 vía Siberia BD 2 Local 1220 Parque Agroindustrial del occidente.
Cota
Ref.: Radicado 47402 del 28/07/2014
Cordial saludo, Sra. Andrea del Pilar:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
1.- La consulta se relaciona con el monto de las consignaciones para efectos de determinar el régimen del impuesto sobre las ventas establecido en el numeral 7 del artículo 499 del Estatuto Tributario; en particular sobre el origen de las mismas para la aplicación de la clasificación.
2.- Para atender el tema conviene remitirnos al contenido de la norma que dispone en concreto quienes pertenecen a este régimen del impuesto sobre las ventas
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
(…)
En la primera parte de la norma se destaca quienes pertenecen al régimen señalando a las personas que realicen operaciones gravadas o presten servicios gravados siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las condiciones que enseguida se enumeran.
De lo dicho corresponde concluir que el régimen aplica para las personas que desarrollen actividades comerciales u operaciones gravadas, no aplica para las personas naturales empleados cuya fuente de sus ingresos corresponden al 100% de la relación laboral; toda vez, que esta no se considera una actividad comercial o gravada.
No obstante, si una persona natural empleado paralelamente desarrolla otras actividades como las comerciales no existe discriminación para calificar el total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en relación con las condiciones que se deben cumplir para pertenecer al régimen simplificado del IVA, conforme con el numeral 7 del artículo 499 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para efectos de observar el cumplimiento de dicho requisito se deben tener en cuenta todas las consignaciones, bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año anterior o durante el respectivo año sin importar el origen de los recursos.
Este tema ya fue objeto de pronunciamiento mediante el Oficio No. 019429 de 2014 del cual le remitimos copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - " técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)