OFICIO 52310 DE 2014
(agosto 28)
Diario Oficial No. 49.317 de 27 de octubre de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2014
100208221-000851
Señor
DAGOBERTO BELTRÁN SILVESTRE
Cl. 142 A No 113C-51 Apto. 445 BL: 12 Cafam Etapa 1
dabesil2@gmail.com
Bogotá
Referencia: Radicado 0282 del 22/07/2014
Tema: | Retención en la fuente |
Descriptores | Procedimiento 2 para Retención de Ingresos Laborales |
Fuentes formales | Estatuto Tributario, artículos 119, 126-1, 126-4, 206, 383, 386, 387 y 387-1, Ley 1607 de 2010 artículo 15, Decreto Reglamentario 0099 de 2013, artículo 2o Decreto Reglamentario 1070 de 2013, artículo 2o, Oficio 038923 del 25 de junio de 2013. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se pregunta sobre la forma de calcular el ingreso mensual promedio, para efectos del procedimiento dos de retención en la fuente sobre ingresos laborales en el mes de junio, advirtiendo una “contradicción” entre el parágrafo 1o del artículo 387 del Estatuto Tributario y el Oficio 038923 del 25 de junio de 2013.
Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El parágrafo 1o del artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, establece:
Parágrafo 1o. Cuando se trate del Procedimiento de Retención número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
Es importante precisar que una cosa es el porcentaje fijo de retención semestral y otra la base sometida a retención a la cual se le aplica este porcentaje y esta precisión es importante pues en la consulta se confunden estos dos criterios cuando se pregunta si para efectos de determinar el valor de las deducciones y rentas exentas, se toma el total recibido durante los doce meses o un valor mensual resultado de totalizar esos valores y dividirlos por doce.
En efecto, para establecer en el procedimiento dos de retención en la fuente sobre ingresos laborales el cálculo del porcentaje fijo de retención, se debe seguir lo establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, el cual toma en cuenta la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a cesantía e intereses sobre cesantías.
A este valor total se restan conceptos como aquellos pagos efectuados durante los doce (12) meses que no constituyen ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario, etc.), las deducciones (artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2o de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentas exentas (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto Tributario) correspondientes a los mismos doce (12) meses y se sigue el procedimiento que se expuso en el Oficio 038923 del 25 de junio de 2013, con fundamento en lo señalado en el artículo 386.
Así las cosas, para calcular el porcentaje fijo de retención en el procedimiento dos, se toma en cuenta la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.
Al momento de depurar la base de retención a la cual se le aplica este porcentaje fijo, deberán tomarse como deducciones las indicadas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, de ahí que su parágrafo señale que estas deducciones también se tengan en cuenta.
De lo anteriormente analizado este Despacho concluye que no se advierte contradicción entre lo preceptuado en el parágrafo 1o del artículo 387 del Estatuto Tributario y el oficio 038923 del 25 de junio de 2013, razón por la cual para efectos de aplicar lo establecido en el artículo 386 habrá de estarse a la interpretación de lo contenido en dicho oficio.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),
ÓSCAR FERRER MARÍN.