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OFICIO 51754 DE 2012

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C. 14 AGO. 2012

Oficio No. 100208221-498

Señora

CAROLINA RINCÓN MANRIQUE

c.rincon214@uniandes.edu.co

Email

Ref.: Radicado 43510 del 28/05/2012

Tema:Retención en la fuente
Descriptores:Disminución de la Base de Retención en la Fuente
Fuentes Formales:Art. 387 Estatuto Tributario

Cordial saludo Sra. Carolina.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta si los valores cancelados por concepto de un Plan Complementario de Salud prestado por una EPS se pueden tener en cuenta como medicina prepagada para efectos de reducir la base de retención en la fuente para asalariados.

AI respecto se precisa:

El artículo 387 del Estatuto Tributario determina en su inciso segundo:

"El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. (Énfasis añadido)

A su turno, la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 169, modificado por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, que los Planes Complementarios de Salud podrán ser:

"169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.

169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada".

Nótese que si bien la Ley 100 de 1993 incorpora dentro de los Planes Complementarios de Salud, tanto a los planes de Medicina Prepagada como a los Planes de atención complementaria del POS, estos difieren en cuanto a su naturaleza y a la entidad prestadora.

<Ver Notas de Vigencia> En consecuencia, toda vez que el artículo 387 del Estatuto Tributario es claro al establecer la prerrogativa de reducción de base de retención a asalariados delimitándola a los "pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada", resulta inviable aplicar la misma prerrogativa a los pagos efectuados por Planes de Atención Complementaria del POS, emitidos por Entidades Promotoras de Salud, por cuanto a ellos no alude la norma tributaria como ya se señaló.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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