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OFICIO 5173 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00304

Bogotá, D.C. 09 MAR. 2020

Ref.: Radicado 100008080 del 29/01/2020
Tema:Aduanas
Descriptores: Agencia de Aduanas - Allanamiento - Disminución Garantía
Fuentes formales: Artículo 30, numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del Decreto 1165 de 2019
Artículos 32, 34, 51, 53 y 610 del Decreto 1165 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. Actuando en representación de un importador y en caso de que éste solicite que se radique ante ustedes el recibo de pago correspondiente a un allanamiento voluntario ¿quien estaría asumiendo la responsabilidad del allanamiento? ¿Al efectuar el allanamiento en representación del importador- infractor, le afectaría a las agencias de aduanas para presentar la renovación de garantía con deducciones?

2.. El numeral numeral<sic> 2.3. del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 aplica para la tercera y subsiguientes renovaciones, cuando en las anteriores renovaciones no se ha aplicado los numerales 2.1. y 2.2?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Preguntas No. 1

A la luz del artículo 610 del Decreto 1165 de 2019, el allanamiento es una figura que fue concebida para que directamente sea aplicada por el infractor, por cuanto éste es el único que está llamado a reconocer voluntariamente y por escrito, haber cometido la infracción.

Para que proceda el allanamiento no sólo se exige el escrito donde se reconoce haber cometido la infracción y el pago de los tributos aduaneros, intereses y sanción, sino que también se condiciona al infractor, a la realización del trámite u obligación incumplida.

Así las cosas, cuando el infractor no es la Agencia de Aduanas, jurídicamente no le es dable presentar el escrito del allanamiento en nombre del infractor - importador, por cuanto recae exclusivamente en cabeza del infractor la presentación del escrito de allanamiento y acreditación del pago de los tributos aduaneros, intereses y sanción reducida, y el cumplimiento del trámite u obligación incumplida.

De otro lado, los servicios de agenciamiento aduanero se circunscriben a adelantar las actuaciones ante la autoridad aduanera como declarantes, con el objeto de llevar a cabo los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, actividad que está orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios, cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades ( artículos 32 y 34 del Decreto 1165 de 2019.)

Adicionalmente, el mandato aduanero conferido por el importador a la Agencia de Aduana para que en nombre y representación actúe ante las autoridades aduaneras, se limita a realizar las actividades propias del agenciamiento aduanero como son: (i) trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad (ii) o actividades conexas con los mismos, (definición artículo 3 del Decreto 1165 de 2019)

De lo anterior se observa que dentro de las actividades de agenciamiento aduanero, ni la del mandato aduanero, se encuentra prevista la presentación a nombre o en representación de los importadores, las solicitudes de allanamientos a las infracciones administrativas aduaneras en los términos y condiciones del artículo 610 del Decreto 1165 de 2019.

Respecto a la responsabilidad que le cabe a la Agencias de Aduanas frente a los allanamientos que realiza en nombre de terceros, se le precisa que solamente cuando la Agencia de Aduanas funge como infractor y se allana ante las autoridades aduaneras, dicho allanamiento se contará como un antecedente infractor para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio y de las disminuciones de las garantías globales de que trata el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

2. Pregunta No. 2

Si la Agencia de Aduanas no hizo uso en la primera y segunda renovación de una garantía global de las disminuciones a su monto previstas en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, no es posible que en la tercera o subsiguientes renovaciones de la garantía, reduzca su monto en un veinticinco por ciento (25%) de la cuantía originalmente constituida, por cuanto el beneficio de la disminución del monto de la garantía es progresivo.

La progresividad en la disminución del monto de la garantía hasta llegar al veinticinco por ciento (25%), primero se ha debido aplicar la reducción del setenta y cinco por ciento (75%), y en la siguiente renovación, esto es, la segunda renovación, la del cincuenta por ciento (50%), hasta alcanzar al veinticinco por ciento (25%).

Lo anterior por cuanto el beneficio de la disminución del monto de la garantía global de la cuantía originalmente constituida, es otorgado por la norma aduanera a los obligados aduaneros que han cumplido con la condición de no haber presentado antecedentes durante los treinta y seis (36) meses anteriores, estos es, de no haber incurrido en infracciones administrativas aduaneras gravísimas o graves previstas en el Decreto 1165 de 2019, sancionadas mediante acto administrativo en firme o aceptada en allanamiento; así como también, desde la primera, segunda y tercera renovación de la garantía, se han encontrado al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Una interpretación contraria, permitiría que una Agencia de Aduanas que no ha cumplido con las anteriores condiciones, pueda acceder directamente al beneficio de la disminución de la garantía en un monto del veinticinco por ciento (25%) de que trata el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

Lo anterior sin perjuicio de que los obligados a renovar la garantía global en una tercera o subsiguientes renovaciones, puedan acceder a la disminución progresiva de la garantía global hasta llegar al veinticinco por ciento (25%), siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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