BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 51579 DE 2014

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 25 AGO. 2014

100208221.-. 000815

Señor

JORGE UBISLEY RUEDA SANABRIA

jorueda@gmail.com

Email

Ref.: Radicado 0111 del 14/03/2014

TemaRetención en la fuente
DescriptoresRetención en la fuente mínima para empleados
Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados
Fuentes FormalesEstatuto Tributario, art. 384
Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 3o
Decreto Reglamentario 2972 de 2013, art. 7o

Cordial saludo, señor Rueda:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, reitera la consulta efectuada mediante radicado No. 726 del 10 de enero de 2014, porque a su juicio la documentación enviada mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2014 por la Coordinación de Relatoría, no la responde.

En el caso de una persona natural que celebra un contrato de prestación de servicios profesionales e informa a la empresa contratante que cumple con los requisitos para ser calificada como empleada y que no estaba obligada a presentar declaración de renta por el año gravable anterior, consulta si es legal que cuando los pagos no sean efectuados mensualmente, la empresa contratante efectúe la retención sin tener en cuenta la retención mensualizada de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es necesario precisar que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza única y exclusivamente de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención.

Ahora bien, el parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto 0099 de 2013, reglamentario del artículo 384 del Estatuto Tributario, establece:

"ARTÍCULO 3o. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1o de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Parágrafo 4o.

La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa." (subrayado fuera de texto).

En relación con los contratistas sometidos a la tarifa de retención en la fuente mínima durante el año gravable 2013, la Dirección de Gestión Jurídica, con fundamento en la disposición antes transcrita, concluyó en el Oficio No. 039876 del 28 de junio de 2013:

"Ahora bien, si el contratista perteneciente a la categoría tributaria de empleado percibió en el año gravable 2012 ingresos totales iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT (equivalentes a $ 106.098.000) a partir del 1 de abril de 2013 pueda sometido a la retención mínima, esto es, el agente retenedor debe efectuar dos cálculos de la retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y debe descontar la retención en la fuente que resulte mayor al comparar los dos cálculos." (subrayado fuera de texto).

En lo concerniente al tope de ingresos del año gravable anterior que se debe tener en cuenta para efectos de aplicar a los empleados la retención en la fuente mínima a partir del año gravable, este Despacho concluyó en el Oficio No. 019738 del 25 de marzo de 2014:

"En este orden de ideas, acorde con una interpretación armónica del parágrafo 4o del artículo 384 del Estatuto Tributario que señala que la retención en la fuente mínima aplica a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaría de empleados únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, de los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 que fijan el tope de ingresos para empleados no obligados a declarar, este Despacho concluye que el tope de ingresos citado en el parágrafo 4o del artículo 3° del Decreto 0099 de 2013 y en el numeral del artículo 1o del Decreto 1070 de 2013 fue derogado tácitamente por lo dispuesto en el numeral del literal a) del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 y por tanto se entiende sustituido por esta última disposición.

En mérito de lo expuesto se concluye que para efectos de aplicar la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, el tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta es el tope de ingresos para no estar obligado a declarar de mil cuatrocientas (1.400) UVT y consecuente con lo anterior, los empleados deben informar a sus pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400) UVT." (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, en el caso planteado, no es procedente la aplicación de la retención en la fuente mínima de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario, cuando la persona natural perteneciente a la categoría tributaria de empleado, en el año gravable inmediatamente anterior ha obtenido ingresos brutos inferiores al tope de ingresos para no estar obligado a declarar: año gravable 2012: cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT; año gravable 2013 y siguientes: mil cuatrocientas (1.400) UVT.

Cabe anotar que mediante el artículo 1o de la Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, vigente durante el año 2012 y mediante el artículo 1o de la Resolución 000138 del 21 de noviembre de 2012 se fijó en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, vigente durante el año 2013.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el línk “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

×