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OFICIO 5079 DE 2017

(marzo 11)

Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017

100208221-000338

Doctora

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100002375 del 25/01/2017

Tema Retención en la fuente
Descriptores Autorretenedores
Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario
Decreto número 2201 de 2016 artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
Artículos 26, 125, de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita se confirme si para efectos del cálculo de la autorretención de que trata el artículo 1.2.6.7 del Decreto número 2201 de 2016, esta se debe hacer sobre las bases establecidas para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios.

Igualmente, pregunta si en este caso son base de retención los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera y si esta autorretención aplica en el caso de un extranjero que hace un pago a un residente en Colombia.

Sobre el particular se considera:

Mediante el Decreto número 2201 de 2016 se adiciona el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se establece una autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

En ese sentido el artículo 1.2.6.7 adicionado indica que las bases para calcular esta autorretención son:

“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

(…)”.

(Subrayado fuera del texto).

Nótese cómo esta norma parte del supuesto que la autorretención se debe hacer sobre las bases establecidas para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios, con lo cual se responde de forma afirmativa la primera pregunta formulada por la consultante.

En este punto es importante señalar que con esto se reconoce la posibilidad que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base.

<Tesis expuesta para la pregunta 2 revocada> En cuanto a la segunda inquietud, este Despacho trae a colación lo señalado en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (norma que compila el artículo 5o del Decreto número 1518 de 1985) que somete a retención (por los conceptos y las tarifas allí especificadas) los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho y que contempla una excepción respecto de aquellos que para el beneficiario no constituyan ingreso de fuente nacional.

Así las cosas, en este caso no serán base de retención los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera, así como tampoco la autorretención aplicará en el caso de un extranjero que hace un pago a un residente en Colombia, pues en este caso este no tiene la calidad de ser agente de retención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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