OFICIO 50687 DE 2007
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530001-00312
Bogotá, D.C.,
Doctora
MARIA INÉS RESTREPO CAÑÓN
Directora Programa Presidencial
Fondo de Programas Especiales para la Paz
Calle 7 No. 6 - 54 Oficina 110
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 49009 el 29/0512007
Atento saludo, doctora María Inés:
Se consulta si están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, recibieron mediante giros bancarios, cheques u otra figura recursos públicos, superiores a $ 89.183.000, aún cuando se trate de recursos recibidos para adquirir bienes y/o servicios para la misma entidad estatal que los entregó? En caso afirmativo, se debe declarar y pagar el impuesto correspondiente a los recursos recibidos? Hay alguna diferencia si quien recibe los ingresos es servidor público, contratista o pertenenciente <sic> al régimen común o simplicado <sic> de impuesto sobre las ventas? Si la persona que recibió esos recursos pertenece al régimen simplificado, debe presentar declaración de renta y complementarios bajo ese mismo régimen o debe cambiarse al común?
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre el tema, se pronunció este despacho a través del Concepto 0071921 de Octubre 5 de 2005, que por constituir doctrina oficial le anexo para su conocimiento y que aplica a contribuyentes que cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones superiores a $ 89.183.000 (valor año base 2006), aún cuando se trate de ingresos recibidos para terceros, independientemente de que las consignaciones se efectúen a servidores públicos, contratistas o personas pertenecientes al régimen común o simplificado de impuesto sobre las ventas, toda vez que el literal c) del artículo 594-3 del E.T no realizó distinción alguna.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, dentro de los requisitos para que una persona natural no esté obligado a presentar declaración de renta, está el que no sea responsable del impuesto sobre las ventas. Mediante Concepto 0025702 de marzo 20 de 1997, se concluyó que las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado de impuesto sobre las ventas no están obligadas a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones establecidas en la ley.
Bajo el principio de independencia normativa de los tributos, solo será de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre las ventas, que se produce el respectivo cambio y por lo tanto no pertenecerá al régimen simplificado quien no cumpla con la totalidad de condiciones que para pertenecer al mismo se señalan en el artículo 499 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 508-2 ibídem, y el paso del régimen común al simplificado s dará bajo los presupuestos que establece el artículo 505 ibídem.
Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.