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OFICIO 50682 DE 2007

(9 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-00305

Bogotá,

Doctora

MERY NELLY ACOSTA BULLA

Jefe de Impuestos Protabaco S.A.

Carrera 11 No. 82-01 Piso 6B

Centro de Negocios Andino

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número.0267 de 04/05/2007

TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS

DESCRIPTOR: Determinación - Impuestos descontables- Inventario.

Destaca usted que para situaciones en que aún se conserven inventarios de 31 de diciembre de 2006 la nueva norma ocasiona pérdidas, pues el IVA que llevó como deducción en el año 2006, en el 2007 lo debe cancelar a la DIAN. En tal evento requiere usted se le diga qué opción le da la entidad para no tener tales pérdidas. También hace alusión al artículo 5 del decreto 4650 de 2006, reglamentario del artículo 76 de la ley 1111 de 2006, en el cual se fija la base gravable de IVA para los cigarrillos y tabaco acorde con el artículo 447 del Estatuto Tributario, con exclusión del impuesto al consumo y deportes.

Sobre el tema, el Despacho emitió el oficio 049432 de 2007, copia que se le remite para su conocimiento. Es pertinente señalar que el impuesto sobre las ventas llevado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta renta <sic> en el año anterior, no puede ser tomado como descontable del IVA en 2007, de lo contrario se estaría haciendo uso de doble beneficio tributario no contemplado para este caso en la ley.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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