BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 5033 DE 2017

(marzo 10)

Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000347

Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2017

Señora

JAIDY ELAIKA NIETO

jenieto@castillalanueva.gov.co

Calle 6 No 8-10

Castilla La Nueva - Meta

Referencia: Radicado número 100003519 del 06/02/2017

Cordial saludo, señora Jaidy:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se plantea: ¿Desde qué periodo es aplicable la modificación introducida con el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 correspondiente a la tasa de interés?

Sobre el particular, le manifestamos que en efecto el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual determinó que la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo reducida en dos puntos.

Así las cosas, para la liquidación de interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 0003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

×