BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 50328 DE 2013

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 10 AGO. 2013

100208221- 0584

Señora

SARA CORREA OTERO

Carrera 14C No. 148-34

Bogotá

Ref.: Radicado 49986 del 29/07/2013

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Obligación de Exigir Factura
Obligación de Expedir Facturas
Sanción por no Expedir Factura
Fuentes Formales:Art. 615, art 618 y art. 652-1 del E.T. Art.774 del Co.Co.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En relación con las preguntas efectuadas en su escrito, relativas a la obligación de facturar por parte de un comerciante, consideramos pertinente tener en cuenta las siguientes referencias normativas y doctrinales:

1.- Obligación de expedir factura.-

Señala el artículo 615 del Estatuto Tributario que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se observa de la norma referida, que la expedición de la factura consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas reglamentarias contentivas de los diferentes documentos equivalentes a la factura y sus respectivos requisitos, verbigracia, decretos 1165 de 1996 y 1001 de 1997, conservando el obligado a facturar la copia de la misma.

2.- Momento de expedición de la factura.

Tal como lo ha reiterado esta Oficina (Concepto 064504 de 2000), del texto del artículo 615 del Estatuto Tributario se desprende claramente que la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente.

Realizar según el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar,. llevar a cabo, tener lugar.

Por lo tanto, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal. Es de tener en cuenta que el hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.

3. - Responsables del Régimen Común del Impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, tratándose de las ventas efectuadas por responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, debe resaltarse que la expedición de la factura constituye uno de los requisitos que derivan de tal responsabilidad, aspecto que ha sido desarrollado en el concepto unificado del impuesto sobre las ventas, así:

“6. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:

(...)

4. Expedir la factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, por cada operación de venta o de prestación de servicios.

(...).”

Conforme con lo expuesto, consideramos absueltas las inquietudes  por usted formuladas.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

×